Resolución Nro. 169 - EXPTE Nº 443-L-2012-60215-E-0-7, CARATULADO 'LUCERO ELIO ANTONIO C/ PAVEZ JUAN ANTONIO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 443-L-2012-60215-E-0-7, caratulado "Lucero Elio Antonio C/ Pavez Juan Antonio", en el cual obran las actuaciones sumariales contra “PAVEZ JUAN ANTONIO”, CUIT Nº 20-10658899-7, con domicilio en calle Av. Libertador Nº 1229, San Rafael, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se inician las actuaciones por denuncia presentada por el Sr. Lucero, Elio Antonio, DNI Nº 29.263.903, con domicilio en calle Pedro Vargas Nº 1624, San Rafael, Mendoza, contra “PAVEZ JUAN ANTONIO”, CUIT Nº 20-10658899-7, en virtud de haber incumplido con la garantía de un automóvil usado marca Fiat, modelo 1500, tipo Sedan, dominio Nº XFW 006.

Que a fs. 02/04 el denunciante acompaña prueba documental.

Que a fs. 07 glosa acta de Audiencia de Conciliación prevista por el art. 45º de la Ley Nº 24240, a la que comparecen ambas partes pero sin arribar a un acuerdo conciliatorio.

Que a fs. 08 se dispone infraccionar por violación al art. 11º de la Ley Nº 24.240, otorgando plazo de ley para presentar descargo. La misma se notifica fehacientemente en fecha 26/10/12, según constancia de fs. 09.

Que vencido dicho plazo el sumariado no presenta descargo ejerciendo su derecho a defensa.

Que el art. 11º de la Ley 24.240 establece: “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento."

Que al respecto se debe destacar que el cumplimiento de la garantía está impuesta en la Ley con carácter de orden público, porque no puede ser denunciada y tiene fundamentalmente en mira la reparación de la cosa en caso de existir vicios, ostensibles o no, que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. Es decir que la afectación del correcto uso de la cosa constituirá en la práctica la pauta fundamental a tener en cuenta para la puesta en marcha de la garantía. En tal sentido la Jurisprudencia expresa: “Es procedente la reparación de los daños ocasionados al comprador por la mala calidad e ineptitud del material objeto del contrato de compraventa, pues conforme la Ley de Defensa del Consumidor, aquel y los...

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