Resolución Nro. 169 - EXPTE. 790-G-2012-01409 CARAT. “GONZALEZ CARINA H C/ CONSTRUCTORA DEL INTERIOR SRL ROCA VIVIENDAS AM

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 12 de noviembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 790-G-2012-01409 caratulado “GONZALEZ CARINA H C/ CONSTRUCTORA DEL INTERIOR SRL ROCA VIVIENDAS AMERICANAS”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CONSTRUCTORA DEL INTERIOR S.R.L”, CUIT Nº 30-70951190-0, con domicilio en San Martín Nº 742, Las Heras, Mendoza y con domicilio legal en Garibaldi nº 7, 4º Piso, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 46/49 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 0069/2013 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a la firma “CONSTRUCTORA DEL INTERIOR S.R.L”, CUIT Nº 30-70951190-0 una multa de Pesos Cien Mil con 00/100 ($100.000), por violación al Artículo 10º bis inc. c) de la Ley Nº 24.240.

Que desde el punto de vista formal, el recurso, debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial la recurrente plantea que las circunstancias denunciadas por la Sra. González no han sido acreditadas, ya que del propio instrumento contractual surge que la platea de hormigón sobre la cual se apoya la vivienda prefabricada, corre por cuenta y orden del cliente, no formando parte, dicha contratación, de la operación de compraventa de la vivienda y que las características supuestamente pactadas que el denunciante manifiesta que debía tener la platea de hormigón, no surgen de ninguno de los instrumentos acompañados.

Que según el denunciado el acto administrativo se encuentra gravemente viciado pues la sanción que se le imputa no constituye en realidad una infracción debido a que no reúne los recaudos de un tipo legal, pues se trata de una norma que determina las opciones que es la rescisión unilateral del contrato, de la cual ha hecho uso, injustificadamente, el denunciante, es decir, que se ha verificado en realidad el cumplimiento de dicha norma.

Que la recurrente alega que ha cumplido con todos los recaudos legales, hasta la rescisión unilateral e injustificada del contrato por parte de denunciante, circunstancia que no le corresponde a la firma demostrarlas sino a quien denuncia el incumplimiento, por aplicación del principio de inocencia. Y como puede observarse de las constancias de expediente, no existe una sola prueba que confirme los falsos asertos vertidos por la denunciante.

Que haciendo un...

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