Resolución Nro. 169 - EL EXPEDIENTE Nº 12567-L-2011-01409, EN EL CUAL OBRAN LAS ACTUACIONES SUMARIALES CONTRA LA FIRMA INC

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2017

MENDOZA, 07 de agosto de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 12567-L-2011-01409, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma INC S.A., CUIT Nº 30-68731043-4, con domicilio en calle San Martín y Rivadavia, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la Sra. Marisol Vanesa Luengo, DNI Nº 34.699.246, presenta denuncia contra la firma INC S.A., en virtud de haber estacionado, en fecha 01/08/2011, un motovehículo marca Cerro, modelo BIX CE 2230-21, dominio 068-GGY, de su propiedad en la playa de estacionamiento del supermercado denunciado, y que luego de realizar compras en el mismo, advierte que su motovehículo había sido hurtado del lugar.

Que a fs. obrantes 06/13 se acompaña documentación probatoria. Entre las cuales, a fs. 6 se observa constancia de denuncia policial por hurto efectuada ante la oficina fiscal Nº 6 de Godoy Cruz con fecha 01/08/2011. A fs. 07 copia de denuncia de hurto efectuada ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Y a fs. 09 obran copias de los tickets de compra, efectuadas en el supermercado denunciado en fecha 01/08/2011.

Que a fs. 19 rola acta de audiencia conciliatoria celebrada en fecha 13/02/2012, a la cual incomparece la parte denunciada.

Que a fs. 20 se notifica a la denunciada que se encuentra en infracción por presunta violación al artículo 19º de la Ley 24240, por el hurto de una moto de propiedad de la denunciante, la cual fue estacionada en la playa del establecimiento denunciado y, al finalizar las compras, la misma tomó conocimiento de la sustracción al no encontrarse el vehículo donde había sido estacionado. Todo lo cual implica un incumplimiento del servicio contratado, ya que la moto fue estacionada en dicho Iugar con la finalidad de obtener seguridad respecto de la misma.

Que la sumariada no presenta descargo ni prueba alguna que permita desvirtuar la imputación realizada, a pesar de haber sido emplazada para ello. Tampoco compareció a la audiencia de conciliación de fs. 19. Por lo tanto, se ha cumplido ampliamente con el derecho de defensa de la sumariada. De esta manera, y teniendo en cuenta las pruebas acompañadas en autos (denuncia policial con la misma fecha del robo, ticket de compra con fecha y horario concordante con lo expuesto en la denuncia, constancia de baja por hurto ante el Registro del Automotor, seguro y DGR, y título de propiedad de la moto) surge el incumplimiento en la prestación del servicio convenido.

Que la jurisprudencia de nuestros tribunales es coincidente respecto de las responsabilidad que le cabe a los súper e hipermercados respectos de los hechos delictivos o dañosos que se produzcan en las playas establecimientos dispuestas por los mismos: (CAMPOS, MIGUEL ANGEL / C/LIBERTAD S.A. Fecha. 07/12/2006. Tribunal...

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