Resolución Nro. 169 - EX-2019-05027036-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 4515 BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Julio de 2020

MENDOZA, 28 DE JULIO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-05027036-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 4515 Banco Hipotecario Sociedad Anónima” en el cual obran las actuaciones contra “BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA” CUIT Nº 30-50001107-2, con domicilio en calle Av. España Nº 1057, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico ACTA-2019-05025585-GDEMZA-INSPE%MGTYJ, consta Acta de Infracción N° 4516 de fecha 13 de septiembre de 2019, contra la firma “BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA” CUIT Nº 30-50001107-2, al constatar que el tiempo de espera para la atención de clientes/consumidores supera los treinta (30) minutos establecidos por Resolución 102/2015 D.D.C.

Que inspectores actuantes acompañan junto al acta de infracción, el ticket de ingreso a la entidad bancaria, registrándose a las 9:51 horas, cabe mencionar que dicha hora figura como inicio del acta y siendo las 10:30 horas no son atendidos, quedando así configurada la infracción por parte del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, al transcurrir treinta y nueve (39) minutos de espera sin ser atendidos. Luego el Acta se cierra a las 10:45 horas.

Que la sumariada no presenta descargo que le permitan demostrar que el tiempo de espera no excedió los treinta (30) minutos que contempla el art. 2 inc. a) de la resolución referida.

Que respeto al tiempo de espera, la Resolución N° 102/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor en su artículo 2° inc. a), indica lo siguiente "Considérese "Atención y Trato Indigno", al consumidor o usuario: a) la atención al público que implique una espera de más de treinta (30) minutos..."

Que la obligación de brindar un trato digno a los consumidores se encuentra receptada en el artículo 42° de la Constitución Nacional que, en su parte pertinente, dispone que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…”.

Que también se encuentra desarrollada en el artículo 8° bis de la Ley N° 24.240. Este dispone que “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias…”.

Que como se menciona anteriormente...

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