Resolución Nro. 1689 - TRASLADO ANUAL 2019, NIVEL INICIAL

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición17 de Julio de 2018

MENDOZA, 17 JULIO 2018

VISTO EX-2018-01834799 caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS S/ TRASLADO ANUAL 2019, NIVEL INICIAL”, y;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 6º Inc. c) de la Ley 4934 establece el derecho del docente titular “al traslado sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los Concursos establecidos”;

Que la citada Ley, -Estatuto del Docente– en su Artículo 33º dispone que: “El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados. La Junta Calificadora de Nivel Inicial, dictaminará en estos casos, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes”;

Que en igual sentido se reglamenta el derecho al traslado docente, en el Decreto Nº 313/85 Art. 62º a 75º;

Que a fin de garantizar el derecho a traslado del personal docente titular, establecido por la normativa citada precedentemente, se hace necesario determinar los cargos vacantes existentes al 31 de mayo de 2018, con o sin resolución debidamente certificados, a los que se incorporarán los que se generen en el movimiento mismo;

Que en el presente traslado no se incorporan horas, ya que las mismas se encuentran afectadas a consideración de la Comisión de Titularización, quedando supeditada la liberación de las mismas a las disposiciones legales que esta emita;

Que a tal efecto las vacantes han sido informadas a Dirección de Educación Inicial y a su Secretaría Técnica, por Inspectores Técnicos Regionales, Seccionales y Directivos, con carácter de declaración jurada, cualquier rectificación en los cargos declarados, debía hacerse hasta el 16 de junio de 2018;

Que es expresa responsabilidad de Directivos y Supervisores Seccionales, la zona declarada en cada cargo y la verificación del origen de las vacantes;

Que el Artículo 63º del Decreto Reglamentario 313/85 de la Ley 4934 establece que: “El personal docente que se haya desempeñado durante un año en escuelas de ubicación muy desfavorable, desfavorable o rural, tendrá prioridad por orden de antigüedad para su traslado a escuelas de mejor ubicación”;

Que el docente debe conocer que se priorizará el cambio de modalidad en primer (1er) término, pero no cambio de nivel, que al momento de traslado debe haber cumplimentado el trámite administrativo con el acuerdo de las Juntas intervinientes, pudiendo así participar del acto público;

Que los docentes de Nivel Inicial, pertenecientes a Jardines Anexos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR