Resolución Nro. 168 - EXPTE 1603-D-2014-00112 CARATULADO “DERRIGO MARIA C/ TELECOM PERSONAL SA - RECSA COBRANZA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 10 de septiembre de 2019

VISTO:

El expediente 1603-D-2014-00112 caratulado “DERRIGO MARIA C/ TELECOM PERSONAL SA - RECSA COBRANZA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra “TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA” CUIT Nº 30-67818644-5, con domicilio en San Martin Nº 968, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones en razón de la denuncia presentada por la Sra. Derrigo María Estefanía, DNI Nº 32.980.704 contra “TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA” CUIT Nº 30-67818644-5, en razón de haberle realizado un cobro indebido de una factura de $ 896,08, que no llega a su domicilio, y además corresponde a un período en el que el servicio estaba suspendido.

Que a fs. 10 se agregan copias simples de la intimación cursada por la firma “Recsa” a la denunciante, por una deuda de Pesos Ochocientos noventa y seis con 06/100 ($ 896,06).

Que a fs. 11 obra imputación de infracción al artículo 20º de la Ley Nº 5547, la cual es fehacientemente notificada el día 23/06/2014, conforme surge de fs. 17.

Que al día de la fecha la firma sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación formulada en su contra.

Que el artículo 20º de la Ley Nº 5547 consagra que “Quienes presten, servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del art. 2 de la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo... ”.

Que se constata la relación contractual entre la denunciante y la firma “TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA” CUIT Nº 30-67818644-5, ya que con ella convino la prestación de servicio de internet y ésta le factura indebidamente por un servicio que se encuentra suspendido.

Que el artículo 57º de la Ley Nº 5547, (según Ley Impositiva Nº 9118, Art. 11º) indica que las infracciones son reprimidas con las siguientes penas: “…b) MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. b): 1. Leve desde 3.000,00 a 150.000; 2. Moderado desde 150.001 a 450.000; 3. Grave desde 450.001 a 3.000.000; 4. Gravísima desde 3.000.001 hasta 6.000.000,00. La reincidencia duplicará el monto de la multa.”

Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del artículo 59º de la misma...

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