Resolución Nro. 167 - EXPTE Nº 2279-D-2015-00112-E-0-1, CARATULADO “ACTA C 1599 FRÁVEGA SACIEI”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2021

MENDOZA, 12 DE MAYO DE 2021

VISTO:

El expediente Nº 2279-D-2015-00112-E-0-1, caratulado “Acta C 1599 Frávega SACIEI”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “FRAVEGA S A C I E I”, CUIT 30-52687424-9, con domicilio comercial en Av. Acceso Este, Lateral Norte Nº 3280, Guaymallén, Mendoza, y con domicilio legal en Av. Mitre Nº 565, Primer Piso, Oficina 28, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola Acta de Infracción serie C Nº 1599, labrada en fecha 13 de junio de 2015, contra la firma “FRAVEGA S A C I E I”, CUIT 30-52687424-9, imputándose infracción por no exhibir el Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014) ni la cartelería de la Información referida a los Medios de Pago (Res. Nº 133/2014 D.D.C.).

Que a fs. 4 se incorpora descargo presentado por la sumariada. Manifestando que hace un mes procedió, en razón del acta de infracción Nº 1596, a rubricar el libro de quejas antes esta autoridad y expresa que sí tenían libro de quejas desde hace muchos años, a disposición del consumidor, el cual cumplía con todos los demás requisitos exigidos por la resolución 13/14, aunque entonces no se encontraba rubricado. Que el libro ahora cumple con los recaudos legales. Expresa que la inspectora no consideró que el libro estuviera correctamente exhibido, lo cual es totalmente subjetivo. Que las conductas descriptas en el acta de infracción son situaciones subjetivamente no queridas, pero objetivamente son consideradas como violatorias del régimen legal. Solicita que se la exima de la sanción, o por lo menos, se limite la misma al mínimo legal.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 05/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”.

Que a fs. 06 se observa copia de la nota presentada en esta Dirección en la que se verifica que el trámite se inicia en fecha 26/10/2015...

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