Resolución Nro. 167 - EX-2019-04892277-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4656 WAL-MART ARGENTINA SRL.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Julio de 2020

MENDOZA, 28 DE JULIO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-04892277-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4656 Wal-Mart Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", CUIT Nº 30-67813830-0, con domicilio en calle Av. San Martín Sur nº 2575, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 03 de estas actuaciones, según documento electrónico ACTA-2019-04891910-GDEMZA-INSPE%MGTYJ, rola Acta de infracción serie “C” Nº 4656, de fecha 10 de septiembre 2019, contra la firma “WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", CUIT Nº 30-67813830-0, al constatar la existencia de productos exhibidos con fecha de vencimiento expirada que a continuación se detallan: 1 unidad de JUGO ADES FRUTAS TROPICALES por 200 ml con vencimiento 11/06/2019; 1 unidad de chocolatada ADES por 200 ml con vencimiento 10/07/2019; y también al constatar la existencia de diferencia de precio entre lo informado en la góndola y lo cobrado en la línea de cajas respecto de los siguientes productos: SPAGHETTI DELVERDE peso neto de 500 gramos, cuyo precio en góndola se observa a $ 157,52 y el precio en línea de cajas se cobra a $ 190,60; BIO CAMPERO pan criollo feteado x 190 gramos, cuyo precio de góndola corresponde a $ 119,83 y el precio en caja de $ 145,00. En el acta se deja constancia de que se adjuntan 6 (seis) fotografías y el ticket n° 116058 de fecha 10/09/2019, emitido a las 11:30 horas.

Que a orden n° 4, conforme documento electrónico IF-2019-04892363-GDEMZA-INSPE%MGTYJ, se adjuntan las fotografías de los productos detallados en acta, visualizándose los vencimientos y los precios exhibidos en góndola.

Que puede advertirse que los productos vencidos se encuentran correctamente especificados tanto en el Acta de Infracción Nº 4656, como así también en las dos fotografías.

Que la imputación formulada por diferencia de precio entre góndola y caja respecto de los productos mencionados se encuentran corroborada con la compulsa del Ticket Nº 00116058 y las fotografías referidas; que también forman parte del Acta de Infracción y así se consigna en el texto de la misma.

Que la empresa infraccionada no aporta ningún elemento de prueba que permita verificar que los precios consignados en el Acta no se corresponden con los exhibidos en góndola y cobrados en caja, ni tampoco presenta descargo alguno que permita desvirtuar la imputación por productos vencidos.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 consagra que: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor…”.

Que la existencia de diferencia de precios comparando lo que se informa en góndola con lo que se cobra en caja, configura una clara violación del derecho a la información de los consumidores.

Que también se considera una práctica desleal del comercio, ya que induce al consumidor a adquirir un producto a un precio menor en góndola al que luego realmente se le cobra en caja.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que, por su parte, el artículo 3º del decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que...

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