Resolución Nro. 165 - EXPTE 4573-D-2016-00112,EN EL CUAL OBRAN LAS ACTUACIONES SUMARIALES CONTRA “INC SOCIEDAD ANONIMA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Julio de 2020

MENDOZA, 22 DE JULIO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 4573-D-2016-00112, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “INC SOCIEDAD ANONIMA” CUIT N° 30-68731043-4 nombre de fantasía “Carrefour”, con domicilio comercial en calle Colón n° 324, Ciudad, Mendoza, domicilio legal en Panamericana n° 2650, Palmares Bureau, 1er piso, oficina F, Godoy Cruz, Mendoza y domicilio electrónico as@urrutigoityabogados.com, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/02 rola denuncia presentada por el Sr. Arnulphi, Luis Ramiro, DNI Nº 35.511.977 con domicilio en calle Pueyrredón n° 621, dpto. 7, Ciudad, Mendoza, contra la firma “INC SOCIEDAD ANONIMA” CUIT N° 30-68731043-4 nombre de fantasía “Carrefour”, en virtud de concurrir al supermercado de la firma denunciada y al intentar comprar cervezas del programa precios cuidados, se encuentra con un cartel que limita su compra a un máximo de cuatro (4) unidades por cliente. Manifiesta además que le cobran las bolsas utilizadas para trasladar la mercadería adquirida, propias de la firma, es decir aquellas que tienen impreso el logo del supermercado.

Que a fs. 04 se adjunta copia del ticket de compra realizada.

Que a fs. 05 se dispone dar traslado de la denuncia a la firma denunciada a fin de que tome conocimiento de la misma y se otorga el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde su recepción para que presente propuesta conciliatoria.

Que a fs. 06/07 se presenta la denunciada y manifiesta que efectivamente el Sr. Arnulphi se dispuso a comprar cinco (5) cajones de cerveza y debido a que la promoción de encontraba limitada a cuatro unidades por cliente no pudo concretarla. Indica también que dicha restricción se encontraba debidamente señalizada. Respecto a las bolsas, expresa, que el denunciante las adquiere voluntariamente porque no cuenta con ningún elemento para transportar la mercadería adquirida, por lo que los cajeros le ofrecen la opción de comprar una bolsa o entregarle una caja sin costo alguno. Ofreciéndole al Sr. Arnulphi la devolución de la suma de pesos 10, sólo a los fines conciliatorios. Propuesta que es rechazada por el denunciante.

Que el Programa de Precios Cuidados no contiene restricciones en la venta de los productos alcanzados por el mismo, por lo tanto, no corresponde realizar limitación alguna.

Que en consecuencia a fs. 25 se dispone imputar infracción por presunta violación del artículo 7° de la Ley N° 24.240, por limitar la venta de productos alcanzados por el programa de precios cuidados, siendo fehacientemente notificada la firma “INC SOCIEDAD ANONIMA”.

Que a fs. 31/33 la sumariada se presenta y plantea la nulidad de la notificación por considerar que nunca tuvo conocimiento del expediente y que en ningún momento se le da vista de la denuncia efectuada por el Sr. Arnulphi, ni se lo cita para instruirse de lo actuado en el expediente. Manifiesta también, que tal circunstancia no le permite ejercer su derecho de defensa, siendo un requisito indispensable en el procedimiento para garantizar plenamente la defensa de su derecho y por lo tanto en ese estado de indefensión solicita la nulidad de la notificación. Expone asimismo que la infracción es genérica y confusa, no pudiendo hacer una correcta aplicación al caso concreto.

Que respecto al planteo de nulidad el mismo debe ser desestimado, ya que de las actuaciones surge con claridad manifiesta que la sumariada conoce la...

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