Resolución Nro. 165 - AUDIENCIA PUBLICA ALTA MONTAÑA ETAPA I LAAT ÁLVAREZ CONDARCO / ET RÍO BLANCO” EN EL DEPARTAMENTO DE
Emisor | Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial |
Fecha de la disposición | 5 de Mayo de 2021 |
MENDOZA, 05 DE MAYO DE 2021
VISTO el Expediente EX-2019-06687604-GDEMZA-SAYOT, en relación con el Estudio Ambiental del proyecto denominado “ALTA MONTAÑA ETAPA I LAAT ÁLVAREZ CONDARCO / ET RÍO BLANCO” en el Departamento de Luján de Cuyo propuesto por EDEMSA; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 116/21-SAyOT se convoca a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva relacionado con el Proyecto denominado “ALTA MONTAÑA ETAPA I LAAT ÁLVAREZ CONDARCO / ET RÍO BLANCO” el cual ha sido propuesto por EDEMSA, a realizarse el día 20 de Mayo de 2021, a las 10:00 horas, en Salón Polideportivo Luján de Cuyo, 25 de Mayo Oeste y Guevara, Luján de Cuyo.
Que el Decreto N° 395/21, promulgado por el Poder Ejecutivo, en su artículo 1° dispone dejar sin efecto, desde la vigencia del decreto, lo dispuesto por los artículos 2º y 3º del Decreto Acuerdo Nº 342/21, donde se autorizaba que los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación del 50 % (cincuenta por ciento) del factor autorizado y con un máximo de doscientas cincuenta (250) personas.
Que tales restricciones afectarían el desarrollo presencial de la Audiencia Pública, ya convocada, lo que lleva a esta Secretaría a poner en funcionamiento el procedimiento establecido por Resolución N° 298/20-SAyOT, respecto la implementación de Audiencias Públicas a desarrollarse de manera on-line.
Que debido a la Emergencia Sanitaria vigente por Covid-19 y a fin de arbitrar los mecanismos jurídicos necesarios de participación pública que aseguren el cumplimiento de las normas y garantías constitucionales y convencionales, se instrumentan las medidas de excepción y transitoriedad con carácter general a efectos de la realización de audiencias públicas llevadas adelante por ante esta Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo establecido por Resolución N° 298/20-SAYOT.
Que las disposiciones de la Resolución N° 298/20-SAyOT deberán ser consideradas de carácter complementario, excepcional y transitorio respecto a los términos de la Resolución N° 109/96-MAyOP en tanto sus disposiciones no puedan ser actualmente ejecutadas en la forma y por los mecanismos previstos en dicha regulación, por la vigencia de restricciones generales impuestas por...
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