Resolución Nro. 1645 - CONVOCAR A ELECCIONES

EmisorCOLEGIO DE AGRIMENSURA DE MENDOZA
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2021

MENDOZA, 12 DE MAYO DE 2021

VISTOS:

El Expediente Nº 2656-C-2021 caratulado “Colegio de Agrimensura de Mendoza p/ Elección de representantes ante la Caja de Previsión Ley 7361”; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario designar ocho (8) representantes titulares y ocho (8) suplentes para integrar la Asamblea de Representantes, un (1) miembro titular y un (1) suplente para integrar el Directorio, y un (1) miembro titular y un (1) suplente para integrar la Comisión de Fiscalización, en representación de este Colegio ante la Caja de Previsión de Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza, de conformidad con los artículos 11, 20 y 27 de la Ley 7361 (t.s. Ley 9078).

Que, de acuerdo a las normas precedentemente citadas, la designación de los miembros de los órganos de gobierno, administración y control de la Caja de Previsión, en representación de cada Institución Profesional, como es el caso de este Colegio, “se realizará por el voto directo de los afiliados a la Caja dentro de cada institución, debiendo ser matriculados y habilitados para el ejercicio de su profesión”.

Que, asimismo, el artículo 40 de la Ley 7361, modificado por Ley 9078, en su último párrafo, expresamente dispone que: “El afiliado que opte por el beneficio de la jubilación, participará en el sistema electoral de esta Caja de Previsión sólo en el espacio correspondiente a Jubilados”.

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 inciso d) de la Ley de Colegiación y Ejercicio Profesional de la Agrimensura en la Provincia de Mendoza Nº 5272, el Colegio de Agrimensura tiene como atribución y deber, es decir, como competencia: “Ordenar dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de la Agrimensura”.

En tanto, la misma ley otorga a este Consejo Directivo “amplias facultades para organizar, dirigir y administrar el Colegio sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueren aplicable, y las resoluciones emanadas de asambleas” (art. 26, primer párrafo, Ley 5272).

Que, en esta oportunidad, la realización del acto electoral deberá adecuarse al contexto de la EMERGENCIA SANITARIA por la PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19, conforme Ley Nacional 27.541, DNU Nº 287/21 y Leyes Provinciales Nº 9220 y 9320. Advirtiendo que las medidas de prevención vigentes en la Provincia de Mendoza a la fecha del dictado de la presente, conforme Decretos del Ejecutivo Provincial Nº 342/21, 489/21, 540/21 y 555/21 y demás normas concordantes, no impiden la realización de actos electorales por personas jurídicas de derecho público provincial, como son los casos de la citada Caja de Previsión y de este Colegio Profesional.

Que el Departamento para la Cooperación y...

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