Resolución Nro. 1643 - INSCRIPCION EN EL R.U.E

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2022

VISTO: El Expediente N° 34.936 - SA - Caratulado: “TRADOR S.A. S/ SOL INSCRIPCION EN EL R.U.E.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 207/209 obra informe de la de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en el cual se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciendo como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 2.600µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, teniendo en cuenta que la conductividad del pozo utilizada para la industria en promedio es de 1690µs/cm,, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de Febrero y Marzo o en su defecto en la época de mayor producción de cada año..

Que a fs. 210, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio del establecimiento (cultivado con casuarinas, tuyas, crataegus y trébol rojo), a favor de la firma TRADOR S.A. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 300-031, ubicado en Calle Pringles y Calle N° 21 – Bowen – General Alvear – Mendoza NC: 17-99-00-1800-789259, en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 2600µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, partiendo de un valor de conductividad del agua de producción de 1690µs/cm, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N°778/96 y modificatorias:

    A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1° de la presente, asimismo asume el compromiso y la obligación de no volcar en cauces de riego o aluvionales, desagües, ríos fuera de su propiedad y/o...

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