Resolución Nro. 164 - RECHAZO RECURSO REF. EX. 284-R-2010-01409 CARATULADO “REYES NATALIA C/ STAR. COM”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 06 de noviembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 284-R-2010-01409 caratulado “REYES NATALIA C/ STAR. COM”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “PIERRE MATIAS SEBASTIAN”, CUIT Nº 20-30298479-5, con domicilio legal en Av. Hipólito Irigoyen Nº 4, Planta Alta, Of. 07, San Rafael, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 40/41 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 017/12 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a “PIERRE MATIAS SEBASTIAN”, CUIT Nº 20-30298479-5, una multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.500,00), por violación al artículo 19º de la Ley 24.240 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que desde el punto de vista formal el recurso interpuesto debe ser rechazado atento a que se presenta en forma extemporánea. En efecto, la resolución de sanción se notifica con fecha 08/01/2013, mientras que el recurso se presenta en la sede de San Rafael con fecha 24/06/2013 es decir, más de seis meses después de vencido el plazo de 10 días hábiles dispuesto por la ley para la presentación de recurso de revocatoria.

Que si bien basta el rechazo formal del recurso como único argumento para el rechazo total del mismo sin adentrarse en el análisis sustancial de los planteos del recurrente, esta Dirección entiende que resulta necesario expresarse sobre la defensa vertida en el recurso, atento a que se invoca una violación al derecho de defensa y respecto del domicilio de las notificaciones realizadas.

Que la recurrente fundamenta su agravio fundamentalmente en la afectación al derecho de defensa por no haber sido notificado efectivamente de la infracción ordenada a fs. 19. En tal sentido, invoca que dicha infracción fue notificada en Av. Libertador y calle Cnel. Suarez, Local 3, Galería Smavia, San Rafael, mientras que manifiesta que su domicilio es en el local 5 de dicha galería.

Que del análisis de las actuaciones cabe anticipar el rechazo sustancial. Que la notificación de la infracción efectivamente se notificó en el local 3 de la citada galería, bajo puerta conforme a las previsiones del artículo 151º de la Ley 3909 (fs. 20), ya que tal fue el domicilio aportado por el denunciante (fs. 18). Que si bien resulta cierto que la Directora del Área de Defensa del Consumidor de San Rafael indica que el domicilio del sumariado es el local 5, no resulta menos cierto...

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