Resolución Nro. 164 - ALCANCE DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 9086

EmisorSecretaria de Servicios Publicos
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-05129821-GDEMZA-SSP, mediante el cual se considera la necesidad de determinar el alcance del Artículo 88 de la Ley Nº 9086; y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 64 del Decreto Nº 1512/2018, es facultad de la Secretaría de Servicios Públicos, en tanto autoridad de aplicación, la reglamentación de las condiciones y requisitos técnicos para el otorgamiento de las habilitaciones relativas a las diferentes modalidades de transporte regulados por la Ley N° 9086.

Que la necesidad de precisar el alcance de la disposición en cuestión surge de las peticiones de los prestatarios de los diferentes servicios legislados ante el Departamento de Registro de la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos.

Que el artículo 64 del Decreto reglamentario Nº 1512/2018 establece que "los permisos vigentes a la fecha la presente reglamentación continuarán la prestación en las condiciones fijadas en el acto administrativo que perfeccionó el mismo".

Que el artículo 83 del decreto citado declara que "... los vehículos autorizados para la prestación a su entrada en vigencia y la del presente reglamento podrán seguir afectados al servicio hasta el vencimiento del plazo originalmente otorgado en el Acto Administrativo que los autorizó...".

Que de la interpretación armónica de la normativa administrativa aplicable y, en particular, de los artículos precedentemente mencionados, debe concluirse en que es fundamental y determinante para el discernimiento de la finalidad que motiva la legislación aquella "declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma directa".

Que en consecuencia la referencia del artículo 88 de la Ley Nº 9086 al trámite de renovación de unidades del transporte de servicio escolar y servicio contratado, debe interpretarse en un sentido amplio y, por tanto, extensivo a todo acto accesorio o relativo a la habilitación en cuanto acto principal: diligencias de reinscripción/inscripción, transferencias, cambios de unidad, incorporaciones o bajas.

Por lo expuesto, y en el marco del Artículo 88 de la Ley Nº 9086; Artículos 64 y 83 del Decreto reglamentario Nº 1512/2018, y Artículo 26 Inciso b) y concordantes de la Ley Nº 8830,

EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Dispóngase que en los trámites de...

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