Resolución Nro. 1638 - EFLUENTES

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2022

RESOLUCIÓN N° 1638

VISTO: El Expediente N° 35.586 – SD - Caratulado: “ESTABLECIMIENTOS ARCOR S.A. S/ EFLUENTES”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 784/786 – 790/794 – 795, obra informe de la División Policía del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Diamante, con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciendo como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 2875µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en todos los meses de cada año.

Que a fs. 796, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros, en predio propio (3ha cultivado con Eucaliptus) a favor de la firma CAMPAGNOLA SACI inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400-006, ubicado en Calle Gutiérrez N° 4050 – San Rafael – Mendoza NC: 17-99-00-2900-602878, en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 2875µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N°778/96 y modificatorias:

    A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1° de la presente, asimismo asume el compromiso y la obligación de no volcar en cauces de riego o aluvionales, desagües, ríos fuera de su propiedad y/o zonas incultas, estableciendo medidas concretas y efectivas que impidan el vuelco directo o indirecto;

    B.-Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución N° 778/96 H.T.A y modificatorias, en el Anexo 1...

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