Resolución Nro. 162 - EXPTE Nº 3050-D-2015-00112-E-0-4, CARATULADO “ACTA C 1761 BOLSA DE COMERCIO S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2021

MENDOZA, 11 DE MAYO DE 2021

VISTO:

El expediente Nº 3050-D-2015-00112-E-0-4, caratulado “ACTA C 1761 BOLSA DE COMERCIO S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-51542283-4, nombre de fantasía “Bolsa de Comercio”, con domicilio en Ruta Panamericana N° 2650, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO: Que a fs. 01 rola Acta de Infracción Serie C Nº 1761, labrada en fecha 11 de agosto de 2015, contra el comercio “Bolsa de Comercio”, sita en Ruta Panamericana N° 2650, Godoy Cruz, Mendoza, imputándose infracción al comercio referido por no presentar el libro de quejas (Resolución Nº 13/2014), y al constatar que no exhibe la cartelería referida al tiempo de espera para la atención al público supera los treinta (30) minutos (Resolución Nº 102/2015 DDC).

Que la firma sumariada presenta descargo extemporaneo, a fs. 6 donde solicita la rubrica de libro de quejas para la sucursal de ruta panamericana 2650 Local E 05, Godoy Cruz, Mendoza.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagraba que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que, por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que imponía el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía más de 10 meses.

Qu la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. es reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 consagra (como lo hacía el artículo 5° de la Res. 13/2014), que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone (como lo establecía el artículo 7° de la Res. 13/2014), que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación...

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