Resolución Nro. 1613 - SUBDIRECCIÓN DE AT. TEMPRANA Y PRO. P/LA SALUD, CONVENIO PRESTADORES ATENCIÓN TEMPRANA

EmisorOSEP - OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 20 de setiembre de 2017

VISTO: el Expte. Nº000732-S-2017, caratulado: “Subdirección de At. Primaria y Pro. P/la Salud, convenio prestadores Programa Atención Temprana”, y

CONSIDERANDO:

Que en la presente pieza administrativa la Coordinadora del Programa de Atención Temprana presenta propuesta para la incorporación de Prestadores por Programa para la atención temprana de niños de 0 a 6 años de toda la Provincia.

Que lo expuesto es debido a la imposibilidad de contener a los niños que asisten al Programa y que se encuentran en lista de espera para ser atendidos.

Que muchos padres entendieron la necesidad de una atención temprana y oportuna en sus niños, se vieron obligados a acudir a Institutos de Discapacidad solicitando certificados que justifiquen estas prestaciones a los médicos tratantes.

Que la situación antes mencionada, lleva a cabo un diagnóstico apresurado, que va en contra del desarrollo del niño que se encuentra en constante evolución, llegándose a un diagnóstico certero en cada niño en diferentes etapas, que por esta razón accedieron al Certificado Único de Discapacidad numerosos niños que sin padecerla, necesitaban tratamientos interdiciplinarios.

Que la refuncionalización del Programa permitió conocer la población total de niños afiliados a la OSEP de toda la Provincia, de 0 a 6 años (36.000 niños) y la cantidad de niños de alto riesgo que deberá tener como objetivo el Programa, en su primera etapa.

Que la propuesta está dirigida a resolver la demanda creciente que actualmente tiene el Programa de Atención Temprana, no existiendo otra posibilidad para la atención de los trastornos en el desarrollo, que la derivación al Área de Discapacidad.

Que la lista de espera asciende a 25 niños, derivados por pediatras y neurólogos que solicitan evaluación y tratamiento por la presencia de signos de alarma (retrasos en la marcha, falta de lenguaje, alteraciones en la conducta y la conducta y la comunicación: espectro autista), que de no ser atendidos en el Programa serán derivados a las Instituciones Privadas por el Área de Discapacidad.

Que por lo expuesto se solicita la incorporación de Prestadores por Programa en las siguientes especialidades:

Licenciados en kinesiología

Licenciados en Fonoaudiología

Licenciados en Psicología

Licenciados en Psicopedagogía

Terapia Ocupacional

Psicomotricidad

Terapia Visual

Que dichos profesionales deberán reunir un perfil con formación...

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