Resolución Nro. 161 - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PORTEZUELO DEL VIENTO

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2018

MENDOZA, 11 DE MAYO DE 2018

VISTO lo actuado en Expediente Nº 5598-A-2013-30093 del ex-Ministerio de Infraestructura y Energía, con relación al Estudio Ambiental del proyecto de la obra denominada: “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento: Presa y Central Hidroeléctrica”, a ubicarse en el Departamento de Malargüe propuesto por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía del Gobierno de Mendoza, a fin de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 7708, se aprueba el Acta Acuerdo Gobierno Nacional - Gobierno Provincia de Mendoza para el Financiamiento de la Obra Provincial "Presa y Central Portezuelo del Viento", que integra el Proyecto denominado: "Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos del Río Grande Trasvase del Río Grande al Río Atuel", celebrada en fecha 29 de agosto del año 2006.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ratificó el Acuerdo por Decreto N° 687 de fecha 6 de junio de 2007.

Que por Decreto N° 1900/2016, ratificó el Convenio Marco de Colaboración, celebrado en fecha 23 de Diciembre de 2016, entre el Ministerio del Interior, de Obras Públicas y Vivienda, la Secretaria de Obras Públicas, la Subsecretaria de Recursos Hídricos y la Provincia de Mendoza, para la ejecución de la obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento”, el cual se aprobó por la Legislatura de la Provincia de Mendoza mediante el dictado de la Ley N°8949.

Que por Acta N° 70, de fecha 23 de Diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), emitió pronunciamiento previo en los términos del Artículo 5 inc. b) del Estatuto de dicho Ente, referido a las condiciones técnicas, en el marco de ese Comité, integrado por la Provincia de Buenos Aires, La Pampa, Rio Negro, Neuquén y Mendoza, para llevar adelante las gestiones para la ejecución del “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento”; completándose las mismas por Actas N° 812, 814 y 816 del Comité Ejecutivo de dicho Ente.

Que de igual modo, en dicha Acta N° 70 de COIRCO se contempló que en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que debía realizar la Provincia de Mendoza de acuerdo al Artículo 41 de la Constitución Nacional, y en cumplimiento de las Leyes N°25.675 y N° 5961, se debía dar participación a las restantes provincias de la cuenca a través de COIRCO, a efectos de que emitieran dictamen con los aspectos a considerar vinculados a la viabilidad ambiental de la obra.

Que por otra parte, en el marco del Artículo 16 del Reglamento Interno de COIRCO, se acordó que ese Ente llevaría a cabo otro estudio sobre las necesidades de adaptación y/o mitigación accesorias, en base al cual propondría un Programa de Acción para ser implementado de manera conjunta y/o coordinada por las provincias, según convenga en cada caso.

Que mediante el Laudo presidencial de fecha 16 de enero de 2018, se ha convalidado el pronunciamiento previo emitido por COIRCO, decidiéndose que se dé curso a las gestiones orientadas a ejecutar la obra en las condiciones del Acta N° 70.

Que es competencia de la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial, la protección ambiental frente a toda obra que se realice en el territorio de la Provincia de Mendoza como Autoridad de Aplicación de las Ley Nacional N° 25675 y Ley Provincial N° 5961 y ampliatorias, de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.

Que el Decreto N° 2109/94, reglamenta el Procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.), instrumento indispensable para la planificación física, destinado a identificar e interpretar como a prevenir, las consecuencias de los efectos que las obras o actividades puedan causar al equilibrio ecológico o al deterioro del ambiente, siendo imprescindible para preservar los recursos de la Provincia y asegurar el bienestar general de su población.

Que en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos anteriores, se ha sometido a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, al Proyecto Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento: “Presa y Central Hidroeléctrica”.

Que por Resolución N° 490 de fecha 23 de diciembre de 2016, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial, da inicio al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, del proyecto, y que a tal efecto, se le solicita al Proponente, la adecuación del Estudio Ambiental, elaborado en el año 2012, por la Universidad Nacional de Cuyo.

Que en fecha 18 de Agosto de 2017, la Universidad Nacional de Cuyo, presenta la M.G.I.A., realizada por un equipo interdisciplinario de dicha Universidad, bajo la coordinación del Ing. Eduardo Moreno.

Que por Resolución N° 490/2016-SAyOT, en su Artículo 4°, se designa a la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Mendoza, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico.

Que a fs. 1868/1959, del Expediente Nº 5598-A-2013-30093, obra Dictamen Técnico, realizado por la Universidad Tecnológica Nacional, Regional Mendoza, donde se concluye que la Manifestación General de Impacto Ambiental realizada por la UNCuyo, se ajusta a lo dispuesto por el Acta N° 70 del Consejo de Gobierno de COIRCO, siendo este el alcance de la evaluación efectuada; que se encuadra en los principios rectores del Tratado de COIRCO conforme lo establecido en el Programa Único y cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Asimismo manifiesta que deberán tenerse presente las recomendaciones y conclusiones efectuadas, completando y/o desarrollando los puntos mencionados en el dictamen, arbitrando los medios idóneos para dar cumplimiento a las observaciones realizadas por cada uno de los especialistas que elaboraron el dictamen de referencia.

Que a fs. 1961/2052, a requerimiento de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, el equipo consultor de la Universidad Nacional de Cuyo, presenta las respuestas a las veinte (20) observaciones realizadas por el Dictamen Técnico.

Que por el Artículo 6° de la Resolución N° 490/2016-SAyOt de Inicio, se designan a: Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, Dirección de Recursos Naturales Renovables, Dirección de Protección Ambiental , Dirección Nacional de Vialidad, Dirección Provincial de Vialidad, Ente Provincial Regulador Eléctrico, Dirección de Patrimonio Cultural y Museos, Comité Interjurisdiccional del Río Colorado – COIRCO., Departamento General de Irrigación, Dirección de Hidráulica, Organismo Regional de Seguridad de Presas – ORSEP, Instituto Nacional del Agua – INA, Servicio Geológico Militar Argentino - SEGEMAR, Municipalidad de Malargüe, Municipalidad de General Alvear y Municipalidad de San Rafael, para la elaboración de los dictámenes sectoriales.

Que en fecha 4 de diciembre de 2017, se realiza una reunión, en el CICUNC, convocando a todos los organismos designados para elaborar dictámenes sectoriales, con el objeto de entregarles la documentación respectiva para la elaboración de los dichos dictámenes.

Que por Nota N° 540/2017 COIRCO, obrante a fs. 2082/2083, C.O.I.R.C.O., solicita una ampliación de plazos para la entrega del Informe Sectorial Final, en virtud, de la realización por parte de ese Comité del Estudio que le ha sido encomendado en el Acta N° 70, que se encuentra elaborando, a través de la Universidad Nacional de La Plata y Universidad Nacional del Litoral y cuyo plazo de entrega de ese informe, se extendió al día del 5 de Marzo de 2018.

Que los organismos citados en estos considerandos, de conformidad con los plazos establecidos, presentaron los respectivos Dictámenes Sectoriales, que constan agregados a fs. 2084/2358, a fs. 2377/2422 y a fs. 2431/2530 de estas actuaciones.

Que a tal efecto, de los informes recibidos se analizaron las consideraciones vertidas en los mismos, a los efectos que sean tenidas en cuenta en ésta etapa del análisis ambiental del proyecto.

Que la Subsecretaria de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, presenta un documento complementario relacionado con la MGIA del proyecto, en el cual recomienda el cumplimiento estricto de los objetivos del Proyecto; las Normas intrafederales; el Tratado del Río Colorado y de las decisiones del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) y concluyen que: los objetivos principales del Proyecto y Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento: Presa y Central Hidroeléctrica, se encuadran en los principios rectores establecidos en el Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado – Programa Único Acordado- del COIRCO, y que se ajustan a lo dispuesto por el Acta N° 70 del Consejo de Gobierno de COIRCO.

Que existe una coherencia teórica y metodológica al determinar los impactos por la construcción de la Presa y su posterior funcionamiento.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31° de la Ley N° 5961, Artículo 18 del Decreto Reglamentario N° 2109/94 y Artículo °6 de la Resolución N° 109/1996-AOP su modificatoria Resolución N° 21/2018-SAyOT, se convoca por Resolución N° 38/2018-SAyOT, de fecha 8 de Marzo de 2018, a las personas potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales interesadas.

Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 33° de la Ley N° 5961 y 19° del Decreto Reglamentario N° 2109/94, Resolución N° 109/1996-AOP y modificatoria N° 21/2018-SAyOT, a los fines de continuar con el Sistema de Información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR