Resolución Nro. 160 - EXPTE Nº 736-D-2015-00112-E-0-2, CARATULADO “PELLINACCI GUIDO C/ INSERT COIN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Abril de 2022

MENDOZA, 27 DE ABRIL DE 2022

VISTO:

El expediente 736-D-2015-00112-E-0-2, caratulado “Pellinacci Guido C/ Insert Coin”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CHAMORRO DIEGO GERMAN”, CUIT 20-23429388-6, con nombre de fantasía “Insert Coin”, y domicilio en calle Lavalle Nº 53, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/03 se interpone denuncia presentada por el Sr. Pellinacci Guido, DNI Nº 39.842.630, con domicilio en calle Francia Nº 728, La Puntilla, Luján de Cuyo, Mendoza, contra la firma “CHAMORRO DIEGO GERMAN”, CUIT 20-23429388-6, en virtud de adquirir en fecha 18/07/2014, un Joystick marca Sony original de Playstation 3, que a los pocos días deja de funcionar, y que ingresado en fecha 06/08/2014 al servicio técnico para reparación en el comercio denunciado, no obtiene respuesta alguna, solicitando en consecuencia la entrega del Joystick reparado, o la devolución de lo abonado o el cambio del producto.

Que a fs. 04 obra copia de orden de reparación Nº 0001-00001410 y a fs. 05 obra copia de la factura de compra del producto objeto del reclamo.

Que a fs. 06 esta Dirección dispone la apertura de sumario mediante la cual se imputa infracción por presunta violación del artículo 18º de la Ley 5.547, atento a que la firma denunciada no ha dado cumplimiento a la obligación de garantía sobre el producto adquirido, el cual deja de funcionar a los días de ser adquirido. Siendo notificado fehacientemente en fecha 7 de octubre de 2015, según constancia de fs. 07.

Que al día de la fecha la firma sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 18º de la Ley N° 5.547 señala que “Durante el período de vigencia de la garantía su titular tendrá derecho a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios y si así hubiere sido pactado, al mantenimiento gratuito del bien garantizado, cuando por sus características requiera intervenciones técnicas periódicas.”.

Que se encuentra acreditado que la compra se efectúa en fecha 18/07/2014 en la firma “CHAMORRO DIEGO GERMAN”, CUIT 20-23429388-6, y que el reclamo por el no funcionamiento del Joystick se realiza el día 06/08/14.

Que la sumariada no demuestra haber reparado el producto como así tampoco argumenta las razones por lo que la falla se debiera a...

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