Resolución Nro. 160 - EXP. Nº 232-D-2012-01409, CARATULADO “18758 MILLAN S.A”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2018 |
MENDOZA, 31 de octubre de 2018
VISTO:
El expediente Nº 232-D-2012-01409, caratulado “18758 MILLAN S.A”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “MILLAN S.A.”, CUIT Nº 33-50385092-9, con domicilio en legal en calle Santa Cruz nº 130, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 26/27 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 00113-00232/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a “MILLAN S.A.”, CUIT Nº 33-50385092-9, una multa de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($50.000,00), por violación al artículo 7º de la Ley 24.240 concordante con el artículo 36º de la Ley 5.547 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.
Que desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que se presenta en plazo y con el pago de las tasas correspondientes.
Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente se defiende al manifestar que “…en los folletos publicitarios se ha comunicado a los eventuales adquirentes el stock en unidades con el que cuenta la cadena de supermercados (y no cada una de las sucursales), y que la oferta es hasta agotar stock…” que ”…toda la información que exige el artículo 7º supuestamente infringido, estaba contenida en el folleto publicitario que obra en el expediente.” Que “efectivamente en el mismo se indicaron los productos ofertados, el stock de cada producto, tiempo durante el cual las ofertas era válidas inclusive, condicionada y/o hasta agotar stock y que el stock en unidades correspondía a toda la cadena y no a una sucursal.” Señala que “la falta de la mercadería detallada en el acta de infracción, sólo se verificó en el local donde se labró la misma, pero en las otras sucursales si había existencia de los productos ofertados.” Por último manifiesta que “…en dicho local se había colocado un cartel visible con la leyenda de STOCK AGOTADO”.
Que la sumariada intenta las defensas que ya hubiera interpuesto en su descargo de fs. 3/5 y que fueran oportunamente contestadas, pero continúa sin acreditar que efectivamente se haya agotado el stock del producto faltante en la sucursal inspeccionada.
Que en el descargo no se niega la falta de existencia del producto ofertado en la sucursal inspeccionada. Sin embargo, alega que los folletos publicitarios han comunicado a los eventuales adquirentes el stock en unidades con el que cuenta la cadena de...
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