Resolución Nro. 160 - 'BARROSO ROSALIA C/ VISA ARGENTINA - BANCO SUPERVIELLE'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Julio de 2017

MENDOZA, 27 de julio de 2017

VISTO:

El expediente Nº 3052-D-2014-00112, en el cual obran las actuaciones contra la firma Banco Supervielle S.A., CUIT Nº 33-50000517-9, con domicilio en calle Bandera de Los Andes y Nahuel Huapi, Rodeo de la Cruz, Mendoza, y con domicilio legal en calle Espejo nº 333, Planta Baja, Of. 4/6, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se interpone denuncia por la Sra. Rosalía Barrozo, DNI Nº 05.866.566, contra el Banco Supervielle por haber impugnado su resumen de tarjeta de crédito de fecha 15 de agosto de 2014, desconociendo ciertos consumos, que al verificarse los mismos, solo se le informa por parte del Banco que si fueron realizados por la denunciante, pero no le acompañan documentación que respalde tal afirmación; reiterando la denunciante que desconoce los consumos que se le imputan.

Que a fs. 04/05 obran resúmenes de cuenta donde se observan los consumos cuestionados.

Que a fs. 07 obra la apertura del sumario a las firmas Banco Supervielle S.A. y Visa Argentina S.A., donde se imputa infracción por presunta violación al art. 20 de la Ley N° 5547 por cobrar consumos no reconocidos por la denunciante y no haber dado cumplimiento a lo convenido entre las partes.

Que de la documentación incorporada al expediente se observa que la denunciante ha impugnado su resumen de tarjeta de crédito con vencimiento el 15/08/14 y en el resumen con vencimiento el 12/09/2014 se ha informado que los consumos impugnados se han verificados como “propios” y en consecuencia se imputan en el resumen con vencimiento en septiembre del 2014.

Que ante la infracción imputada la sumariada Banco Supervielle S.A. acompaña descargo a fs. 10, donde informa que es la Administradora de la tarjeta Visa quien dispone de la documentación necesaria para verificar los conceptos impugnados. A su vez, la sumariada Visa Argentina S.A. acompaña descargo a fs. obrantes 08/09, donde manifiesta que la misma se dedica a prestar servicios de procesamientos y clearing a los bancos licenciatarios de la marca Visa, sin mantener relaciones contractuales con los usuarios, ni con los proveedores.

Que al respecto de la imputación realizada por presunta violación del art. 20 de la Ley 5547, cabe citar que la norma establece que el proveedor debe respetar los términos, condiciones y demás circunstancias conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido el servicio; y en el caso de las tarjetas de créditos las condiciones y términos ofrecidos deben resguardar el cumplimiento de la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25065.

Que en consecuencia, y...

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