Resolución Nro. 16 - REGIMEN DE AUTODECLARACION DE VALUACION DE INMUEBLES

Fecha de disposición13 Marzo 2018
Fecha de publicación14 Marzo 2018
Número de Gaceta30569
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones

MENDOZA, 13 DE MARZO DE 2018

VISTO:

El Expte. N° EX-2018-00447175-GDEMZA-ATM y lo dispuesto por las Leyes Nros. 9021 y 9022, y

CONSIDERANDO:

Que el capítulo III de la Ley N° 9021, establece un régimen especial de autovaluación de determinadas parcelas por parte de los obligados al pago del Impuesto Inmobiliario, facultando a la Administración Tributaria a reglamentar el procedimiento y los plazos para declarar ese valor, y otorgándole atribuciones para disponer de oficio las tasaciones correspondientes a las propiedades alcanzadas, incluso a través de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales, con cargo al responsable de la parcela.

Que se somete al Régimen de Autodeclaración de Valuación a aquellos inmuebles enumerados en el Artículo 11 de la Ley de Avalúos N° 9021, y a todas aquellas parcelas que, por resolución fundada, sean incorporadas por la Administración Tributaria Mendoza en razón de que, por sus características, usos o destinos, no puedan ser valuadas de manera satisfactoria aplicando las fórmulas polinómicas establecidas en el mismo cuerpo legal.

Que el Régimen de Autodeclaración de Valuación habilitado por la Ley de Avalúos responde a razones de estricta justicia tributaria, al posibilitar que la valuación fiscal de los inmuebles alcanzados refleje sus especiales características, y consecuentemente éstas últimas sean sopesadas en el cálculo del Impuesto Inmobiliario que corresponda tributar a sus titulares, tendiéndose así a que todos los contribuyentes soporten similar carga económica por el tributo, en relación con el valor real de sus propiedades.

Que este horizonte de justicia tributaria en relación con el Impuesto Inmobiliario ha sido también reconocido como un objetivo de alcance nacional en el Consenso Fiscal suscripto en fecha 16 de noviembre de 2017 entre el señor Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri, los señores gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que fuera ratificado por la Provincia de Mendoza a través de la Ley 9045 (B.O. 16/02/2018), que entre otras finalidades se propuso que “las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial” (punto II inciso p).

Que en este sentido, la Ley de Avalúos dispone que el valor que los obligados deben declarar es el valor de mercado estimado para los inmuebles alcanzados, tasados de conformidad con las Normas Provinciales de Tasación aprobados en el Capítulo VII de la Ley N° 7637 y la Resolución de la Dirección General de Catastro N° 138/2007

Que los valores denunciados por los obligados se encontrarán sujetos a las acciones que esta Administración efectúe, a los fines de verificar si aquellos reflejan efectivamente el valor de mercado de los inmuebles alcanzados.

Que los valores que resulten de la aplicación del presente Régimen revisten una especial trascendencia, en tanto la Ley Impositiva N° 9022 establece que a partir de ellos se determinará la cuantía tanto del Impuesto Inmobiliario, como la del Valor Inmobiliario de Referencia, a los fines del Impuesto de Sellos.

Que en ese sentido, la Ley Impositiva N° 9022 establece que, para estos casos, la base imponible del Impuesto Inmobiliario estará dada por el 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado que en definitiva resulte de la aplicación del Régimen (el artículo 2 inciso 2), no obstante lo cual en ningún caso el impuesto determinado para el ejercicio 2018 podrá ser inferior al que hubiera sido determinado para el período 2017, incrementado en un veinte por ciento (20%) (Artículo 2, punto i) inciso 1) de la Ley citada).

Que, asimismo, la Ley N° 9022 instituye en su artículo 7 que en los casos de inmuebles cuyo valor deba autodeclararse, el Valor Inmobiliario de Referencia al que se refiere el Artículo 213 del Código Fiscal, quedará fijado en el valor total que resulte de la aplicación del presente régimen.

Que por todo ello resulta necesario reglamentar el Régimen de Autodeclaración del Valor de los inmuebles, estableciendo los casos en que éste procede, los responsables, los plazos, procedimiento y demás formalidades a cumplimentar por los sujetos alcanzados, como así también las sanciones en caso de incumplimiento.

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Rentas, Dirección General de Catastro y Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos.

Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto 1284/93 y sus modificatorias), y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E :

OBJETOS ALCANZADOS

Artículo 1

Se encuentran sometidas al Régimen de Autodeclaración de Valuación de Inmuebles previsto en el Capítulo III de la Ley N° 9021, las parcelas que se detallan a continuación:

  1. Inmuebles...

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