Resolución Nro. 16 - RECURSO DE REVOCATORIA SECRETARIO GENERAL DEL SUTE

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2019

MENDOZA, 21 de febrero de 2019.

VISTO, la necesidad de dar respuesta al Recurso de Revocatoria interpuesto en los términos del Art. 177 Ley Nº 9003 por el Sr. Secretario General del SUTE Sebastián Henríquez, con el objeto que se revoque por contrario imperio la Resolución N° 0174-DETyT-2018; y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 0174-DETyT-2018 establece el proceso de inscripción de aspirantes a alumnos de los Centros de Capacitación para el Trabajo y/ o Centros de Formación Profesional;

Que a fs. 07 rola Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Secretario General del SUTE, Sebastián Henríquez, con objeto que se revoque por contrario imperio la Resolución N° 0174-DETyT- 2018 y que se suspenda la ejecución del acto a tenor de lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley N° 9003;

Que según dictamen legal producido por la Dirección de Asuntos Jurídicos D.G.E, corresponde la admisión formal del recurso impetrado habida cuenta que fue presentado en tiempo y forma conforme normativa vigente, y el rechazo en lo sustancial por cuanto no le asiste razón a la parte recurrente puesto que el acto administrativo no adolece de vicio alguno que afecte su legitimidad;

Que la Resolución N° 0174-DETyT-2018 cumple acabadamente con todos y cada uno de los requisitos necesarios y fundamentales que debe ostentar todo Acto Administrativo. El Acto en cuestión no se encuentra viciado puesto que ninguno de los elementos se encuentra afectado. A contrario sensu de lo manifestado por la parte recurrente;

Que los elementos esenciales del acto administrativo en materia de nulidades en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son: competencia, objeto y forma; si a ello agregamos que en numerosos fallos ha hablado del vicio de error, considerándolo como vicio de la voluntad, resulta que en nuestro sistema pueden señalarse cuatro elementos esenciales del acto administrativo: competencia, voluntad, objeto y forma;

Que de ninguna manera puede cuestionarse la competencia del Acto Administrativo que nos ocupa y respecto del cual se ha interpuesto el recurso de revocatoria en los términos del art. 177 Ley N° 9003, puesto que esta Dirección de Línea cuenta con todas y cada una de las facultades y potestades exigidas por la normativa para el dictado de la Resolución N° 0174;

Que en lo referido a los vicios de la voluntad del Acto Administrativo ésta no se encuentra viciada, ni objetiva ni subjetivamente;

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