Resolución Nro. 16 - PRORR. CONSTANCIAS EXENCION Y/O REDUCCION DE ALIC. Y LIBRE DEUDA Y/O CUMPL. FISCAL AL 31/05/2020

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2020

MENDOZA, 27 DE MARZO DE 2020.

Visto:

El artículo 189 inc. 22) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto 1176/19) y la Resolución General (DGR) N.º 5/13, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo establece la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades, exigiendo la tramitación del certificado correspondiente.

Que la citada Resolución General (DGR) reglamentó la emisión de las Constancias de Libre Deuda y de Cumplimiento Fiscal.

Que el Decreto N° 384/2020 dispone distintas medidas a los efectos de adoptar acciones rápidas, eficaces y necesarias para evitar y mitigar la propagación de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y con el objeto de no entorpecer la operatoria de los contribuyentes y distintos responsables, resulta necesario extender la vigencia de las Constancias de Tasa Cero y/o de Reducción de Alícuotas y las Constancias de Libre Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal, validadas durante los meses de febrero y marzo de 2020.

Por ello, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 10, inciso 4) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1176/19), y la Ley N.º 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas a las que se refiere el artículo 189 inciso 22) del Código Fiscal y las Constancias de Libre Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal relacionadas con la Resolución General (DGR) N.º 5/13, validadas durante los meses de febrero y marzo de 2020, regirán...

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