Resolución Nro. 16 - MULTA EX-2017-00272115-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2021

MENDOZA, 04 DE FEBRERO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00272115-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 2172 Sensi Eduardo Marcelo”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra "SENSI EDUARDO MARCELO", CUIT 20-13143249-7, nombre de fantasía “Minimarket”, con domicilio en Alem Nº 230, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00268100-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, obra Acta de Infracción Serie “C” Nº 2172, labrada en fecha 19 de diciembre de 2017, contra "SENSI EDUARDO MARCELO", CUIT 20-13143249-7, al constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización, con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: tres (3) unidades Leche chocolatada parcialmente descremada marca Nesquik Nestle, por 200 ml cada una, con vencimiento el día 12/11/2017; ocho (8) unidades de Leche chocolatada parcialmente descremada marca Ilolay Kids, por 200 ml cada una, con vencimiento el día 07/08/2017; dos (2) unidades de Tostadas Light por 200 gramos cada una, con vencimiento el día 09/09/2017; dos (2) unidades de Papas Clásicas marca Lays por 150 gramos cada una, con vencimiento en Agosto de 2017; una (1) unidad de Tostaditas de Arroz sin sal agregada marca Tía Maruca, por 120 gramos con vencimiento el día 18/12/2016; dos (2) unidades Papas Clásicas marca Lays por 60 gramos cada una, con vencimiento el día 29/10/2017; dos (2) unidades de Tostaditas sin sal light por 200 gramos cada una, con vencimiento el día 03/10/2017; cuatro (4) unidades de Cheetos Horneados Clásico por 29 gramos cada una, con vencimiento en Octubre de 2017; cuatro (4) unidades de Palitos Pehuamar por 90 gramos cada una, con vencimiento el día 17/12/2017, por lo que se imputa infracción por violación al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la Ley N° 5.547. En acta se deja constancia de que se adjuntan diez (10) fotografías y se procede a destruir la mercadería vencida.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2017-00268139-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las diez (10) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimiento.

Que a orden nº 6, conforme D.E INLEG-2018-00017090-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde señala que la infracción se ha producido por desidia del personal del comercio. Que ha tomado las medidas disciplinarias correspondientes y manifiesta que estas situaciones no volverán a ocurrir.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios...

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