Resolución Nro. 16 - EX-2020-01091590-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D Nº 627 PLAZA VISIÓN S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Enero de 2023

MENDOZA, 11 DE ENERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2020-01091590-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta D Nº 627 Plaza Visión S.A.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PLAZA VISION S.A.” CUIT 30-71091536-5, con nombre de fantasía “Clínica Plaza Visión”, y domicilio en calle Montevideo Nº 230 - Piso 1 - Dpto.3, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-01005597-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 627 labrada en fecha 17 de febrero de 2020, contra la firma “PLAZA VISION S.A” CUIT 30-71091536-5, por exhibir el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación vencida (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 4, conforme D.E. INLEG-2020-01110601-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde expone que la persona encargada del control del Libro de Quejas ya dejó de pertenecer al plantel laboral de la firma en octubre del 2019, y como están reestructurando el sector administrativo renovarán el Libro de Quejas a la brevedad. Adjunta boleto abonado en fecha 18/02/2020.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que consultada la Base de Datos de esta Dirección (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma “PLAZA VISION S.A” CUIT...

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