Resolución Nro. 159 - S/CONFORMACIÓN JUNTA DISCIPLINARIA

EmisorInstituto de Juegos y Casinos
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2019

MENDOZA, 26 de marzo de 2019.

VISTO:

El Expte. N°09117-D-2015-02690-E-0-5, carat., I.P.J.C.M, “S/ CONFORMACIÓN JUNTA DISCIPLINARIA. -”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 07/08 obra copia certificada de Resolución de Directorio N°1062 de fecha 30 de noviembre de 2015, que dispone la conformación de la Junta de Disciplina. No se adjunta reglamentación de la Junta y sus funciones.

Que a fs. 09/16 obra Reglamento interno para la elección de miembro titular y suplente de la Junta de Disciplina.

Que a fs. 18/19 interviene la Directora Vocal, Dra. María Mercedes Rus y respetuosamente dice: “Que es del caso poner en su conocimiento que en el marco de las reuniones paritarias solicitadas a fin de coordinar la implementación de la Ley 8901, ha sido requerido por los sindicatos la puesta en funcionamiento de la Junta de Disciplina cuyo reglamento en copia acompaño con la presente y que se encuentra en original en la Subsecretaría de Trabajo. Al respecto, es del caso tener en cuenta que la Ley solo menciona la Junta de Disciplina en el art. 14 -dado que el 18 fue excluido.

En respuesta a la solicitud, en la reunión paritaria del pasado 25/11/16, el IPJYC expresó: “…el IPJYC propone debatir una junta con carácter de órgano asesor en los sumarios que se inicien en el IPJYC con composición similar a la prevista en el art. 86 del Decreto 560/83. Ello en el entendimiento que la competencia y las mayorías de la que plantean los gremios implicaría que la administración renunciara a la facultad irrenunciable e indelegable de la potestad disciplinaria, competencia constitucional y legal de orden público”.

Esta parte tiene para sí que la composición y el carácter acordado en la junta, tal y como está prevista en la reglamentación aquí acompañada, con naturaleza resolutiva, le impide a la administración el ejercicio del poder sancionador que le es propio.

Para desarrollar su actividad y lograr los fines perseguidos con ello, la administración pública necesita disponer de los medios jurídicos correspondientes. Estos medios jurídicos constituyen las “potestades” de la Administración. En este sentido, las potestades constituyen un reflejo cualificado del poder general del Estado, son inherentes a la supremacía estatal y son indispensables para que la Administración pública realice sus funciones de interés general. De ahí resulta que las potestades no son renunciables[Marienhoff, Miguel S Tratado de Derecho Administrativo" Ed. Abeledo Perrot, Tomo I, Buenos Aires, 1995, Pág. 624].

En este sentido, la misma ley de creación del IPJYC, Ley N° 6263, en su artículo 21 establece como función privativa del Directorio el "nombrar, promover y/o remover a todo el personal del Instituto, aprobar su estructura orgánico funcional y la dotación del mismo…" Y el art. 22 incs. i) y e) dice: "ejercer el poder jerárquico y disciplinario sobre el personal del ente”, pudiendo delegar en forma temporaria facultades que le son conferidas por la presente ley, en los Directores del Instituto que estime conveniente" Ello en consonancia con la competencia constitucional del poder ejecutivo prevista en el art. 128 incs. 1 y 10 de la Constitución de Mendoza.

A su vez, el art. 2 de la Ley N° 3909 reza que: "…la competencia administrativa es irrenunciable e improrrogable, debiendo ser ejercida directa y exclusivamente por quien la tiene atribuida como propia, salvo los casos legítimos de delegación, avocación y sustitución…"

Estando además esta materia excluida de lo que puede ser objeto de negociación colectiva según así lo establecen coincidentemente la Ley Nacional No 24.185 y Provinciales N° 6656 y 8729.

Con lo cual se habría negociado una competencia irrenunciable de la administración al ceder el poder disciplinario a esta junta, donde por otra parte la administración no tiene mayoría. Quizás estas valoraciones tuvieron en cuenta la Honorable Legislatura a la hora de excluir de la Ley 8901 el art. 18 que referiría a la junta y su reglamentación.

Por ello entiendo que dicha junta tal como fue creada estaría hoy fuera de la norma (Ley 8901) que dio vigencia al convenio colectivo del sector.

En conclusión, teniendo en cuenta el estado de situación, los antecedentes mencionados y el marco normativo indicado, pongo a su consideración estas valoraciones en pos de lo que su máxima autoridad estime”.

Que a fs. 26/34 y a efectos de conocer alcance y competencia de la junta requerida. se adjunta una reglamentación de Junta de Disciplina firmado por representantes gremiales y el gerente de legales al 2015..

Que a fs. 35 tomo conocimiento Presidencia y solicita dictamen legal.

Que a fs. 36/42 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y dictamina: “Vienen a conocimiento las presentes actuaciones en las que el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos solicita que este Departamento Jurídico se expida sobre la Junta de Disciplina, especialmente sobre la legitimidad de las funciones asignadas a la misma.

  1. - ANTECEDENTES:

    En fecha 31 de julio de 2015 se firmó en la Subsecretaria de Trabajo, en el ámbito de paritarias, un acta acuerdo entre representantes de este Instituto y gremiales, en el que acordaron la "Creación de la Junta de Disciplina de los trabajadores del IPJYC acordándose mediante Anexo que forma parte del acuerdo, su competencia, composición, funciones, plazos y demás aspectos que hacen a su funcionamiento, acordándose finalmente el inicio de actividades sería en un plazo máximo de 60 días.

    En consecuencia, de tal acuerdo, el IPJYC inició el expediente 9117-D-2015 en el cual el Directorio emitió la Resolución N° 1062/15 por la cual ordeno: "Dispóngase la conformación de la junta… desígnese como representantes por parte de este IPJYC… autorícese el llamado a elecciones para elegir al representante de los trabajadores".

    Al día de la fecha se encuentra pendiente el dictado de la resolución que resuelva y reglamente el llamado a elecciones de un representante de los trabajadores.

    Concretamente la Junta nunca comenzó a funcionar y ante esta situación el Directorio actual solicita el presente dictamen, sobre la legitimidad de las funciones asignadas a la misma, a los efectos de su puesta en funcionamiento. 2.- ANALISIS DEL ANEXO QUE REGULAO LA JUNTA DE DISCIPLINA EN LO REFRENTE A SUS FUNCIONES:

    El Anexo que Reglamenta la Junta de Disciplina acordado entre representantes gremiales y del I.P.J.yC dispone:

    1. FUNDAMENTO:

      "Con la creación de la JD se garantiza en forma plena el debido proceso y garantía de defensa del trabajador del Instituto a través de la revisión, consejo y resolución por parte de la misma, dado que la Junta de Disciplina constituye la instancia resolutiva" (la negrita nos pertenece)

    2. ART. 4- COMPETENCIAY FUNCIONAMIENTO

      …"La Junta tendrá competencia, atenderá y resolverá en todo proceso relativo a sanciones disciplinarias de los agentes en el marco del Dec. 560/73 y los Dec. 1451 y 1452..." el resaltado me pertenece)

      …"Una vez producido el pronunciamiento por parte de la JD, junto con las actuaciones respectivas, serán elevada a la Presidencia del Instituto para hacer operativo lo resuelto por la Junta…"

      …”Todo el proceso de sumario y sanciones deberá ser realizado por la Junta de Disciplina…"

      V.-ART 6-FUNCIONES

      1. Decidir sobre las medidas disciplinarias.

      2. Decidir sobre la procedencia de instrucción de sumario administrativo.

      3. Decidir en caso de solicitud de reapertura de sumario.

      4. Decidir en los casos en que el personal afectado por alguna sanción, recurra la misma.

      CONCLUSION:

      Destaco tres aspectos fundamentales, que surgen en forma nítida del texto transcripto de la reglamentación citada.

  2. - Que con la Junta creada se ha constituido un Órgano que, conformado por los propios empleados, agentes del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, tiene la función de resolver sobre la aplicación las sanciones disciplinarias a sus propios compañeros = Es decir que se le ha otorgado a la Junta, en forma expresa, funciones resolutivas. En otras palabras, la Junta de Disciplina es quien debería decidir unilateralmente y en definitiva la aplicación de sanciones a los agentes que incurran en faltas disciplinarias. (ver puntos fundamento y art 4 del Anexo).

  3. - Que la Junta de Disciplina no solo debe instruir y resolver los sumarios administrativos, sino que también decidirá sobre la aplicación de las llamadas sanciones menores, que se imponen sin necesidad de sumario e incluso resolver sobre los recursos que los agentes interpongan contra sus decisiones. (ver art. 1 y 6).

  4. - Que el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, no obstante ser el Órgano máximo de dirección y conducción de la entidad, pierde toda potestad para aplicar cualquier tipo de sanción disciplinaria a sus agentes.

  5. - OPINION LEGAL:

    POTESTAD DISCIPLINARIA:

    En el ámbito del derecho laboral el poder disciplinario es aquel que permite al empleador imponer al trabajador determinadas sanciones por las faltas cometidas durante la realización de su prestación laboral, es una facultad inherente a su poder de dirección necesario para mantener el orden y el ritmo de trabajo. El trabajador por cuenta ajena presta sus servicios en el ámbito de organización y dirección del empleador y ha de prestarlos cumpliendo las órdenes e instrucciones que este imparta como manifestación del ejercicio regular de su facultad de dirección que se refuerza con la potestad sancionadora que le tiene reconocida el ordenamiento jurídico.

    Respecto a la potestad y las sanciones de la Administración, la doctrina enseña que "la potestad es un poder atribuido por la ley, que lo delimita y construye. Apodera y habilita a la Administración, para ejercer su acción...

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