Resolución Nro. 159 - EXPTE Nº 4028-D-2009-01409-E-0-8, CARATULADO 'DUARTE MARÍA LINA C/ HUASI CONSTRUCCIONES S.R.L.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 05 de septiembre de 2019

VISTO:

El expediente Nº 4028-D-2009-01409-E-0-8, caratulado "Duarte María Lina C/ Huasi Construcciones S.R.L.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra “KRISTICH FLAVIO AUGUSTO”, CUIT Nº 20-23840655-3, con domicilio en Beltrán Nº 1604, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1241 de fecha 29 de diciembre de 2010, la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, actual Dirección de Defensa del Consumidor, aplica a “KRISTICH FLAVIO AUGUSTO”, CUIT Nº 20-23840655-3, una multa de PESOS SIETE MIL ($ 7.000), por violación a los artículos 4º y 8º de la Ley Nº 24240, conforme al artículo 47º inciso b) del mismo cuerpo legal.

Que a fs. 78/79 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución.

Que desde el punto de vista formal el recurso debe ser rechazado por no dar cumplimiento con los requisitos formales de admisibilidad, ya que si bien se presenta dentro del plazo de la ley, la recurrente no procede a realizar el pago de la tasa administrativa determinada por la Ley Impositiva.

Que cabe destacar que al sumariado se lo emplazada en el momento de la presentación del Recurso de Revocatoria a abonar dentro de los cinco (5) días la tasa retributiva (ver fs. 79). Por ello, y en conformidad con el art. 290º del Código Fiscal 2014 donde establece: “Ninguna autoridad administrativa dará curso a los escritos o tramitará expediente alguno si no se encontrase abonada la tasa correspondiente. (…)”, junto con el criterio ya asentado por Asesoría de Gobierno (Expdte. Nº 11.353-M-2005 “Manzur, Anuar Emir” Página 1/3 RESOLUCIÓN Nº 129-13743/2017 entre otros) y ratificado por las últimas modificaciones al Código Fiscal donde se asienta expresamente dicho requisito como de “admisibilidad “ del recurso, cabe rechazar formalmente el mismo, sin necesidad de adentrarse en el fondo del asunto planteado en el recurso.

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE

ARTÍCULO 1º

RECHÁCESE formalmente el Recurso de Revocatoria interpuesto por “KRISTICH FLAVIO AUGUSTO”, CUIT Nº 20-23840655-3, con domicilio en Beltrán Nº 1604, Godoy Cruz, Mendoza, contra la Resolución Nº 1241 de fecha 29 de diciembre de 2010, ratificando la sanción de multa de PESOS SIETE MIL ($ 7.000), la que se mantiene en todas sus partes, conforme al artículo 47º inciso b) de...

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