Resolución Nro. 158 - “RAMA MAURICIO C/ FRAVEGA S.A.C.I-LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2018

MENDOZA, 23 de octubre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 120-D-2014-00112, caratulado “RAMA MAURICIO C/ FRAVEGA S.A.C.I-LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “FRAVEGA S.A.C.I. EI”, CUIT Nº 30-52687424-9, con domicilio en legal en Avenida Mitre 565, 1º Piso, Oficina 28, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 34/35 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 140-00120/2017 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a “FRAVEGA S.A.C.I. EI”, CUIT Nº 30-52687424-9, una multa de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($50.000,00), por violación al artículo 18º de la Ley 5.547.

Que desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que se presenta en plazo y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente se defiende al manifestar que ha arribado a un acuerdo conciliatorio con el denunciante, acompañando una nota dirigida a esta Dirección, supuestamente firmada por el denunciante, donde el mismo desiste de la denuncia en razón de haber llegado a un acuerdo conciliatorio con la firma denunciada.

Que sin embargo, el escrito acompañado a fs. 36 no contiene fecha de perfeccionamiento, lo que resulta esencial, atento a que esta Dirección solo otorga efecto suspensivo al procedimiento respecto de los acuerdos logrados en el ámbito o durante la tramitación de procedimiento, siendo la fecha de notificación de la resolución el límite para dar por terminadas las actuaciones.

Que atento a ello esta Dirección procede a dar vista al denunciante a efectos de ratificar o rechazar si la firma que se visualiza en el escrito de fs. 36 pertenece a su persona e informe la fecha en que se celebró dicho acuerdo, bajo apercibimiento de continuar las actuaciones.

Que el denunciante reconoce la firma en el acuerdo conciliatorio pero expresa que no recuerda la fecha exacta de la celebración.

Que en consecuencia, de los actos útiles detallados ut supra, se puede concluir que ha quedado demostrado en autos que las partes efectivamente arribaron a un acuerdo. No obstante, continúa incierta la fecha de celebración del acuerdo. Teniendo en cuenta que el denunciante manifiesta como data posible el 02/09/2017, (12 días corridos antes de la presentación del recurso y con posterioridad a la notificación de...

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