Resolución Nro. 158

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2022

MENDOZA, 14 DE FEBRERO DEL 2022

VISTO: El Expediente Nº 786.796 – 2 - Caratulado: “Dirección de Ingeniería s/ Imposición de Servidumbres y Expropiaciones Proyecto Modernización Sistema de Riego Hijuela Esteban – Río Mendoza”; y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de las presentes actuaciones tramita la constitución de Servidumbres Administrativas de Acueducto y Paso para la realización del Proyecto de Modernización Sistema de Riego Hijuela Esteban – Río Mendoza.

Que a fs. 2/28, glosa Documento de Factibilidad – Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS), mediante el cual se describe el proyecto a llevarse a cabo con la participación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina, el PROSAP y este Departamento General de Irrigación, precisando a fs. 24/28 el listado de parcelas afectadas para la construcción del reservorio.

Que a fs. 29/49, rolan antecedentes registrales, planos y descripción de padrones referidos a las parcelas que se verán afectadas con la construcción de la Obra.

Que a fs. 50/67, la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico – Dpto. Unidad de Gestión Ambiental confecciona pormenorizado informe técnico precisando el procedimiento a llevar a cabo a través de las presentes actuaciones, incorporando a su vez el croquis que individualiza las parcelas comprendidas.

Que a fs. 69/77, se adjuntan las notificaciones formales cursadas a los titulares de las parcelas que resultan afectadas.

Que a fs. 78/79 y 85/95, rolan oposiciones formuladas a los términos de las notificaciones citadas precedentemente, suscriptas por los Sres. Pablo Civit y Diego Arenas, por derecho propio y por los sucesores de María Alejandrina Rosa de Arenas, María Lucila Arenas Rosa, Mario Arenas Rosa y Mercedes Ursulina Arenas Rosa.

Que a fs. 80, la Dirección de Ingeniería informa que, con fecha 07 de Octubre de 2.021, se llevó a cabo una audiencia informativa de carácter informal entre personal de este D.G.I. con los presentantes, en la que los interiorizó de los componentes del proyecto.

Que a fs. 81/83, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen señalando que, con respecto a la presentación que luce agregada a fs. 78/79, la referencia que se hace al Artículo 86 de la L.A. a “… la instrucción del expediente justificativo de la utilidad pública de la que se intente imponer, con audiencia de los dueños de los predios que hayan de sufrir el gravamen”, no implica, en el sentido literal pretendido, que se fije una...

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