Resolución Nro. 157
Emisor | E.P.R.E |
Fecha de la disposición | 5 de Septiembre de 2022 |
Mendoza, 05 de Septiembre de 2022
VISTO:
Las actuaciones EPRE Nº EX-2022-05266942-GDEMZA-EPRE#SSP, caratuladas “CUADROS TARIFARIOS EDEMSA, EDESTE SA Y LA COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ LIMITADA AGOSTO - OCTUBRE 2022”.
CONSIDERANDO:
La Resolución EPRE N° 145/2022 y N°146/2022, que aprueban los Cuadros Tarifarios con Costos de Abastecimiento Propios y Cuadros Tarifarios a Usuario Final, respectivamente, para el trimestre Agosto – Octubre 2022 (orden 16 y 17).
Las Resoluciones Secretaría de Energía de la Nación (SE) N° 627/2022 y 629/2022 (orden 25 a 28), publicadas en Boletín Oficial para fecha 30/08/2022, que aprueban la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de octubre de 2022, correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, destinada a abastecer a sus usuarios RESIDENCIALES y de DEMANDA GENERAL de energía eléctrica.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 Incisos a, b y c de la Ley 6.497 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial; el artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 196/98; el Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario y el Régimen Tarifario previsto en los Contratos de Concesión, instrumentos éstos últimos ratificados por Ley 7.544 de la Provincia de Mendoza, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles desde la vigencia de los nuevos Precios Estacionales y demás documentación relevante para el cálculo, corresponde activar los procedimientos de actualización del Cuadro Tarifario.
Que por su parte, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°332/2022 (orden 22) publicado en Boletín Oficial de la Nación en fecha 16/06/2022, se establece un Régimen de Segmentación de Subsidios a Usuarios y Usuarias Residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, definiendo TRES (3) segmentos de usuarios residenciales con niveles de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos: usuarios que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio; Nivel 2 – Menores Ingresos: usuarios a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior; y Nivel 3 – Ingresos Medios: usuarios no comprendidos en los Niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente Energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Que de acuerdo a los precios estabilizados de la energía (PEE) aprobados en la Resolución SE N° 627/2022 para la demanda RESIDENCIAL, se implementa a partir del 1° de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2022, el Régimen de Segmentación de Subsidios a Usuarios Residenciales de acuerdo al Decreto PEN N° 332/22, que resulta de la aplicación del siguiente criterio: I. Los usuarios de demanda Residencial del segmento “Nivel 1 – Mayores Ingresos” tendrán una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estabilizado de la energía eléctrica establecido en la Resolución N° 605/22 de la Secretaría de Energía. II. Los usuarios de demanda Residencial del segmento “Nivel 2 – Menores Ingresos” no tendrán modificación en la asignación del subsidio vigente. III. Los usuarios de demanda Residencial del segmento “Nivel 3 – Ingresos Medios”, se mantienen los precios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba