Resolución Nro. 156 - VIVIENDA PROPIA Y ÚNICA DEL PROFESIONAL-PROPIETARIO

EmisorCOLEGIO DE TECNICOS DE LA CONSTRUCCION E INDUSTRIA DE MENDOZA
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2018

Mendoza, 21 de Mayo de 2018.

VISTO:

La Resolución 243/17 de La Caja de Previsión para profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería Geología y Técnicos de la construcción e industria de la Provincia de Mendoza.

La gestión de colegas matriculados que buscan el sueño de su vivienda propia, y realizan las labores profesionales inherentes a su propiedad.

CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Técnicos de Mendoza brinda en forma gratuita el Certificado de Habilitación Profesional, a aquellos matriculados que realizan labores profesionales de su vivienda propia y de ocupación permanente.

Que la situación planteada es un reclamo de justo derecho por parte de los técnicos matriculados.

Que el Colegio de Técnicos es quien debe dirimir en todo lo relacionado a honorarios profesionales de los técnicos, incluso si los honorarios son exigibles al profesional.

Que en lo pertinente debe tenerse presente que la Caja de previsión para profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería Geología y Técnicos de la construcción e industria de la Provincia de Mendoza, en su Ley 7361, Art. 30º dice que “a los fines de la determinación de los aportes se calculará el honorario profesional según decreto 4761/51 y 1051/72 …”

Que en el caso de ser el propietario el mismo profesional, no existe contrato, ni encomienda profesional ni honorarios; y por consiguiente, no se generan aportes.

Que es legalmente incompatible que el profesional se facture honorarios a sí mismo, por lo tanto no existe un comitente.

Que el mismo Art 30º de la Ley 7361 dice: “…y las reglamentaciones que al respecto emitan los distintos Colegios o Consejo”.

Que el Consejo Directivo del Colegio de Técnicos de Mendoza tiene dentro de sus facultades dictar Resoluciones Generales y Especiales según Ley 6729.

Que es obligación del afiliado a la Caja dar cumplimiento al Art. 74º de la Ley 7361, en el inciso a) constancia de CAMO del año anterior al día.

Que no se encuadra dentro de la obligación del Art. 74º inciso b) la exigencia del aporte ya que no se genera el mismo por la falta de honorarios o de un comitente.

Que esta excepción se dará exclusivamente para el profesional que realice su propia vivienda (Construcción, ampliación, remodelación, etc.), no siendo extensible a familiares.

Que dentro del sistema previsional de estas mismas profesiones, en otras...

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