Resolución Nro. 156 - SANCIÓN MULTA EX-2018-03232372-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, “ACTA C 3001 BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2020

MENDOZA, 03 DE JULIO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-03232372-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 3001 BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA”, en el cual obran las actuaciones contra “BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S A”, CUIT Nº 30-50000173-5, con domicilio legal en calle Callejón Lemos nº 552, Ciudad, Mendoza, y domicilio electrónico en julio@quevedomendoza.com.ar y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, según documento electrónico ACTA-2018-01822340-GDEMZA-INSPE%MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3001 de fecha 26 de junio de 2018, contra “BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S A”, CUIT Nº 30-50000173-5, al constatar que el tiempo de espera para la atención de clientes/consumidores excede los treinta (30) minutos (Resolución 102/2015 de la D.D.C.). Al ingresar a la entidad bancaria los inspectores obtienen el ticket nº G076 a las 12:14 horas y siendo las 12:47 horas, sin haber sido atendidos, proceden a confeccionar el Acta de Infracción. Asimismo observan que el Libro de Quejas se encuentra con su habilitación vencida, imputándole a la Resolución Nº 13/2014 D.D.C.

Que en dicha acta se deja constancia que se adjuntan tres (3) fotos y el comprobante del ticket de ingreso G076.

Que a orden nº 3, mediante IF-2018-01822385-GDEMZAINSPE%MGTYJ, se observan tres (3) fotografías del Libro de Quejas que tenía el Banco Galicia al momento de la inspección, observándose que el mismo estuvo habilitado hasta el día 15/10/2016. Es decir, que lleva veinte (20) meses con su habilitación vencida.

Que a orden nº 6, conforme INLEG-2018-02167007-GDEMZAMESAYAS%MGTYJ, consta descargo presentado por la sumariada en el cual manifiesta que “…En atención a los términos del acta de inspección N° 3001 en cuanto al tiempo de espera, vengo por el presente a efectuar el descargo solicitado, manifestando que en este caso no puede dejar de advertirse que el día 25 de junio de 2018, un día antes de la inspección que dio motivo al acta, se llevó a cabo en toda la República Argentina un paro nacional, al cual se adhirió la Bancaria nacional, que motivó el cierre de todos los bancos. Se adjunta en este acto copia de la primera plana del diario Los Andes, donde se informa del paro… Como es sabido, los días posteriores a feriados, días de paro, etc., el caudal de gente que se presenta, y que se hizo presente el día 26/06/18, fue mucho mayor a la de un día hábil normal, lo que lleva a que la atención al público se demore más de lo habitual… Por lo ut supra expuesto es que manifiesto que la demora en la atención al público el día 26/06/2018 corresponde al hecho de que fue el primer día hábil después de un feriado, y ello es una causal que no puede imputarse a mi mandante… En cuanto al vencimiento del libro de quejas, conforme a la copia de la nota dirigida a este Organismo solicitando la rúbrica del libro de quejas que se adjunta en copia a la presente, cumplo en informar que mi mandante ya se encuentra realizando todos los trámites pertinentes para proceder a la actualización del mismo…”.

Que en lo que respecta al Libro de Quejas, la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el acta de infracción se labra en fecha 26 de junio de 2018, lo que demuestra que el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía más de tres años y medio antes del momento de confección del Acta.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un “Libro de Quejas. Defensa del Consumidor” en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”..

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre...

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