Resolución Nro. 156 - SANCION COOP. ELEC. Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LTDA. 30743

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2018

Mendoza, 16 de Noviembre de 2018

VISTO:

El Expte. N° 309-E-2018-09-80299, caratulado: “EPRE s/ SANCIÓN a COOPERATIVA ELÉTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LTDA.- Calidad de Servicio Técnico- 19° Semestre de Control - ETAPA II”.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de Julio de 2018 ha culminado el Décimo Noveno Semestre de Control – ETAPA II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LTDA.

Que la Cooperativa ha presentado el cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico y las respectivas Sanciones correspondientes al periodo en cuestión, según lo establecido en el Contrato de Concesión.

Que el Área Técnica del Servicio Eléctrico del EPRE ha elaborado el informe técnico pertinente y verificado el cálculo efectuado en relación a los Indicadores y Sanciones; destacando que los mismos no presentan inconsistencias respecto de los valores calculados por este EPRE.

Que por su parte la Gerencia Técnica del Suministro, en función de hacer efectiva la acreditación de las Bonificaciones a los Usuarios afectados por las deficiencias en la Calidad del Servicio Técnico; entiende que deben aceptarse en forma provisoria los valores de Indicadores y Sanciones informados por la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LTDA., sin perjuicio de la realización de los cargos por los incumplimientos que pudieran surgir del control y análisis de la información presentada, las que serán encuadradas según lo establecido en los arts. 5.6.2 y 6.7 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.

Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias.

El DIRECTORIO DEL

ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO

RESUELVE:

  1. Autorizar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y ANEXOS POPULAR DE RIVADAVIA LTDA para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 91.470,65.-), correspondiente a la sanción prevista en el...

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