Resolución Nro. 156 - EXPTE Nº 935-V-2013-00112-E-0-0, CARATULADO “VACA LOLA MARGARITA C/ AGENCIA RÍSPOLI Y CÍA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2019

MENDOZA, 30 DE AGOSTO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 935-V-2013-00112-E-0-0, caratulado “Vaca Lola Margarita C/ Agencia Ríspoli y Cía S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AGENCIA RISPOLI Y COMPAÑIA S.A.”, CUIT Nº 30-67198391-9, con domicilio en Rivadavia Nº 145, Ciudad, Mendoza y con domicilio legal en calle Santa Cruz Nº 286, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 135-935 de fecha 03 de agosto de 2015, la Dirección de Defensa del Consumidor, aplica a la firma “AGENCIA RÍSPOLI Y COMPAÑÍA S.A.”, CUIT Nº 30-67198391-9, una multa de PESOS CIEN MIL ($100.000), por violación al Artículo 20º de la Ley Nº 5.547, conforme al Artículo 57º inciso b) del mismo cuerpo legal.

Que a fs. 70/77 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución que rola a fs. 60/68, acompañando el correspondiente pago de gabelas, por lo que cabe admitir del mismo desde el punto de vista formal.

Que desde el punto de vista sustancial expresa sintéticamente los siguiente:

  1. No se da cumplimiento a lo establecido por el art. 163º de la Ley Nº 3909, al no valorar las pruebas y demás constancias obrantes en el expediente, así como tampoco realizar diligencias tendientes a la averiguación de los hechos que resultaban conducentes a la decisión impugnada en este estado.

  2. La enumeración de los supuestos a considerarse en el art. 49º Ley Nº 24.240 para la aplicación y graduación de las sanciones no ha sido igualmente debidamente considerada por la resolución en recurso, especialmente el prejuicio resultante para el consumidor (que ya ha sido subsanado); la cuantía del beneficio obtenido (que en el peor de los casos era la diferencia entre la cotización del dólar oficial y el paralelo al momento de la denuncia), el grado de intencionalidad (existencia de una causal de fuerza mayor establecido por la prohibición legal de adquirir moneda extranjera, lo que evidencia la inexistencia de culpa o dolo por parte de mi representada) la gravedad de los riesgos derivados de la infracción y la inexistencia de reincidencias, ya que como quedara acreditado en autos no existen antecedentes de sanciones aplicadas a mi mandante. Que es por ello que ofrece como prueba pericial contable a efectos de demostrar que no poseía otra forma de “conseguir moneda extranjera" para dar cumplimiento a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR