Resolución Nro. 156 - “ACTA 1104-ARES S.A”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2018

MENDOZA, 22 de octubre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 136-D-2016-00112, caratulado “ACTA 1104-ARES S.A” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ARES S.A.”, CUIT Nº 30-64290830-4, con domicilio en Acceso Este, Lateral Norte Nº 3280, Guaymallen, Mendoza, y domicilio legal en calle San Lorenzo nº 712, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 12 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 15-00136/2016 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a “ARES S.A.”, CUIT Nº 30-64290830-4, una multa de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00), por violación a los artículos 5º y 7º de la Resolución Nº 13/14, y por la violación a los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 133/14.

Que desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que se presenta en plazo y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente se defiende al manifestar que al momento de la inspección sí poseía libro de quejas pero que “solo le faltaba la rúbrica” por parte de esta Dirección. Agrega que después de la inspección y a la fecha de presentación del recurso “ya se encuentra rubricado” el libro en cuestión.

Que respecto a la falta de cartelería referida a las formas de pago admitidas, nada invoca en su defensa.

Que en cuanto a la defensa referida a la violación de la Res. 13/14 cabe señalar que conforme a dicha resolución, el Libro de Quejas es único y debe guardar las formalidades indicadas por la resolución mencionada. Por lo cual, cuando el recurrente alega tener el “libro de quejas”, sin rubricar por la Dirección, dicha respuesta resulta falaz, ya que la imputación se efectúa por no tener y colocar en un lugar visible el Libro de Quejas con las formas exigidas por la Res. 13/14, entre las que se encuentra que el mismo haya sido rubricado por la autoridad máxima de esta Dirección.

Que por lo expuesto este argumento no resulta conducente ni suficiente para revocar la sanción impuesta.

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE

ARTÍCULO 1º

ACEPTESE desde el punto de vista formal y RECHACESE desde el aspecto sustancial el recurso interpuesto por la firma “ARES S.A.”, CUIT Nº 30-64290830-4, con domicilio en Acceso Este y Lateral Norte Nº 3280, Guaymallen, Mendoza, y con domicilio legal en calle San Lorenzo nº 712...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR