Resolución Nro. 155 - DENUNCIA INFRACCIÓN DE LA COOP.EMP.ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ LTDA-PROCESO DE FACTURACIÓN
Emisor | E.P.R.E |
Fecha de la disposición | 29 de Mayo de 2019 |
MENDOZA, 29 DE MAYO DE 2019
VISTO:
El Expte. N° 136-E-2019-09-80299, caratulado: “EPRE s/ DENUNCIA INFRACCIÓN DE LA COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ LTDA. – Incumplimiento en proceso de Facturación – Art. 1 Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones; Art. 20.5; 20.24 y 20.26 del Contrato de Concesión; Art. 31 Ley 6497”.
CONSIDERANDO:
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Que en los presentes obrados se han formulado cargos a La Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda. por incumplimientos en el Proceso de Facturación - Art.1 Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones; Arts. 20.5; 20.24 y 20.26 Contrato Concesión y Art. 31 Ley 6497.
Que los cargos son formulados a partir de lo informado por la Gerencia Técnica del Suministro, en particular el Área Comercial de Servicio, que con fecha 15 de Marzo de 2019 realizó una Auditoría en sede de la distribuidora, a partir del tratamiento y resolución de cuarenta y un expedientes de reclamos de usuarios de la Cooperativa, motivados por desacuerdos en consumos consignados en las facturas respectivas.
Que en la Auditoría se revisó el Proceso de Facturación que se desarrolla en la Cooperativa, desprendiéndose de sus conclusiones que existen incumplimientos de la distribuidora al Marco Regulatorio, al Contrato de Concesión y en particular a su anexo Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones relativas a la obligación de contar con bases de datos auditables con información de facturación.
Que se pudo comprobar que durante el curso del denominado Proceso de Facturación, se suceden fases informatizadas con otras manuales que involucran decisiones tanto sobre la necesidad de estimar, como de determinar su cuantía. Respecto de estas decisiones no se pudo verificar la existencia de documentos sobre procedimientos o políticas que acoten las mismas. Tampoco se pudo verificar la existencia de reportes de control interno que evalúen si las decisiones tomadas se encuentran circunscriptas dentro de alguna política no escrita. Por lo expuesto no se puede asegurar que las decisiones involucradas en el proceso de facturación, guarden correspondencia adecuada con la normativa regulatoria vigente, o que no se produzcan omisiones o excesos que vulneren los derechos de los usuarios.
Que la Distribuidora fue debidamente notificada de los referidos cargos, conforme a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 5 del Contrato de Concesión, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones (fs. 27).
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