Resolución Nro. 155 - “ACTA C Nº 1642 CASA SEGAL”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018

MENDOZA, 10 de octubre de 2018

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00156573-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “ACTA C Nº 1642 CASA SEGAL”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “LEIDA S.A”, CUIT Nº 30-70838142-6, nombre de fantasía “SEGAL”, con domicilio en Godoy Cruz 76, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 02 de estas actuaciones rola el Acta de Infracción Nº 1642 labrada en fecha 12/09/2017, contra la firma “LEIDA S.A” CUIT Nº 30-70838142-6 nombre de fantasía “SEGAL” mediante la cual se le imputa infracción al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la ley 5.547, ya que se constata la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada, los cuales se detallan a continuación: “Yogur La Serenísima Yogurísimo de 1,3 Kg (dos de ellos con fecha de vencimiento el día 06/09/2017 y otros seis con fecha de vencimiento el día 08/09/2017); pastillas de goma fantasía rellenas sabor fruta Mogul (marca Arcor) de 360 gramos con la leyenda "consumir preferentemente antes de 27/06/2017". En el Acta se consigna que se adjuntan fotografías de los productos en cuestión.

Que en el orden 7 se observan 7 fotografías que corroboran las circunstancias descriptas en el acta en lo relativo a los productos y sus fechas de vencimiento.

Que en el orden nº 5 se presenta el Sr. Maximiliano Baldini en condición de responsable del local comercial ubicado en calle Godoy Cruz Nº 76 de Ciudad (Leida S.A.) sin acreditar dicha condición, solicita que se aplique la sanción mínima debido a que fueron 8 productos de la heladera dentro de la gran cantidad de productos que manejan. Con respecto al único producto vencido encontrado en el salón informa que están mejorando la modalidad de trabajo por medio de planillas de vencimiento de productos de góndola y que la Bromatóloga es quien les realiza el control de temperatura de los equipos de frio, de vencimientos y limpieza en el salón, dejando asentado ello en el libro de control bromatológico interno. Asume el compromiso de evitar que esto se repita haciendo énfasis en el control de vencimientos.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la ley 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y...

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