Resolución Nro. 15469 - DELEGACIÓN DE FUNCIONES ART.5 INC. K LEY 8729

EmisorSUBSECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2019

MENDOZA, 18 DE DICIEMBRE DE 2019

VISTO:

El pedido de delegación de funciones y por lo tanto de firma formulado por la Directora de Asuntos Jurídicios y Técnicos, en virtud de la facultad conferida al Subsecretario de Trabajo y

Empleo por el art. 5 inc. K de la Ley N° 8729 modif. de la Ley N° 4974, y arts. y 12ter de la Ley N° 9003. 9, 10, 11, 12

CONSIDERANDO:

Que la entrada en vigencia de las Leyes N° 8990 y N° 9103, modificatoria de la Ley N° 2144-CPL, ha aumentado considerablemente la celebración de acuerdos concilatorios individuales y plurindividuales, en forma espontánea ante esta SSTyE, y ante la OCL como instancia obligatoria previa a la instancia judicial, y por lo tanto el volumen de actuaciones administrativas que aquellos generan, dificultando tal circunstancia un expeditivo trámite.-

Que resultando la intervención en las concilaciones individuales y plurindividuales y la homologación de los acuerdos a que arriben las partes, funciones legales específicas del Subsecretario de Trabajo y Empleo según art. 5 inc. k de la Ley 8729, teniendo en cuenta el volumen de actuaciones administrativas que se generan, lo cual dificulta obtener una actuación expeditiva del Organismo, es fundamental la delegación de aquéllas como así también de la firma de las resoluciones homologatorias y demás actos administrativos o proveídos afines o de mero trámite atinentes a las funciones enunciadas según corresponda, en un funcionario idóneo en la materia.-

Que siendo derecho sustantivo laboral y de forma, la materia sobre la que versan los acuerdos y los procedimientos que abarcan las mencionadas leyes provinciales, y encontrándose el cuerpo de abogados del Organismo bajo la órbita de la Directora de Asuntos Jurídicos y Técnicos, resulta ser ésta, la funcionaria competente para asignarle las funciones previstas en el art. 5 inc. K de la ley 8729.-

Que ello conduce a la rápida resolución de los conflictos laborales suscitados entre trabajadores y empleadores, en beneficio de las partes involucradas, siendo en definitiva un aporte a los administrados, destinatarios de la mayor celeridad y eficiencia de la administración pública.-

Que la facultad de delegar las funciones específicamente detalladas tu supra, está prevista en el art. 5 inc. k de la Ley N° 8729, encontrando su marco legal de forma en los arts. 9, 10, 11, 12, 12 ter, 13 y 92 de la Ley N° 9003.-

Que por Decreto N° 2988/19 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial...

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