Resolución Nro. 1546 - EX-2022-05574592--GDEMZA-DHIDRO#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Visto el expediente EX-2022-05574592- -GDEMZA-DHIDRO#MEIYE; y

Considerando:

Que, con fecha 10 de Agosto de 2022, mediante Nota NO-2022-05636256-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, se presentan ante la Dirección de Hidrocarburos, los representantes de Petrolera Aconcagua Energía S.A. en su calidad de cedente y Crown Point Energía S.A. en su calidad de cesionaria, a efectos de solicitar a la Autoridad de Aplicación, autorice la cesión en los términos del Artículo 72 de la Ley N° 17319, de los derechos, obligaciones y responsabilidades provenientes de la Concesión de Explotación “Puesto Pozo Cercado Oriental”, equivalente al 50% del porcentaje de participación de Petrolera Aconcagua Energía S.A. sobre dicha Concesión, a favor de Crown Point Energía S.A.

Que, analizando el título de la concesión de Explotación sobre el Área “Puesto Pozo Cercado Oriental”, la misma fue adjudicada mediante Decreto N° 1354 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, de fecha 17/08/2018, a la empresa “PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A.”, por el término de veinticinco (25) años.

Que, analizada desde el aspecto legal, técnico y económico financiero, se ha concluido que la cesionaria Crown Point Energía S.A., tiene capacidad legal, acredita capacidad económico-financiera, conforme Artículo 15 de la Ley N° 7526 y Artículo 5 de la Ley N° 17319 y capacidad técnica a los efectos de los Artículos 7 y 15 de la Ley N° 7526 y 25 de la Ley N° 17319.

Que el otorgamiento de la autorización que requiere el Artículo 72 de la Ley Nacional N° 17319 y el Artículo 25 de la Ley Provincial Nº 7526, reviste carácter de sumo interés para el Poder Ejecutivo Provincial, en la medida que resulta necesario obtener todas las garantías para que los nuevos titulares ejecuten regularmente sus trabajos e inversiones y a los fines de propender a la seguridad jurídica, resulta conveniente que la autorización que se otorga por la presente resolución, tenga una validez temporal de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, al cabo de los cuales caducará de pleno derecho, a los efectos de que dentro de dicho plazo, las empresas cedente y cesionaria, otorguen la escritura pública definitiva de la cesión para su inscripción y toma de razón ante la Dirección de Hidrocarburos y a los fines de la efectiva vigencia de la cesión que se autoriza.

Que la Dirección de Hidrocarburos, su...

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