Resolución Nro. 154 - EXPTE. Nº 631-D-2016-00112, CARATULADO “NORIEGA VICTOR HUGO C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018

MENDOZA, 10 de octubre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 631-D-2016-00112, caratulado “NORIEGA VICTOR HUGO C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT Nº 30-67813830-0, con domicilio en calle Moldes nº 1023, Dorrego, Guaymallen, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. Noriega Victor Hugo, DNI Nº 22.391.577, con domicilio en calle Moreno 1269, Guaymallen, Mendoza, contra “WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT Nº 30-67813830-0, atento a que en oportunidad de haber estacionado su automóvil en la playa de estacionamiento de dicho comercio, rompen la traba del capot, tambores de cerraduras de ambas puertas delanteras, sustraen el tambor trasero y abollan el capot del vehículo RENAULT TRAFFIC, Dominio TDF 270, de propiedad del Sr. Noriega, y a su vez, sustraen la batería, stereo y documentación personal y del vehículo, habiendose informado inmediatamente a la custodia y encargado del supermercado.

Que a fs. 3 corre agregado de ticket de compra.

Que a fs. 4 rola constancia de denuncia policial dando origen a las actuaciones Nº P-1570/16, por robo simple.

Que la instancia conciliatoria se da por fracasada, no obstante los actos útiles realizados al efecto. (fs. 5 y 6).

Que a fs. 7 se le imputa infracción a “WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT Nº 30-67813830-0, por presunta violación al artículo 19º de la Ley 24.240 por prestación defectuosa del servicio de guarda y custodia, habiendo sido fehacientemente notificada conforme constancias de fs. 8.

Que la sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra, por lo que debe considerarse firme la imputación efectuada.

Que reviste especial importancia el ticket de compra acompañado a fs. 03, con fecha 04/01/2016 a las 22:00 hs., lo que coincide aproximadamente con lo manifestado en el escrito de denuncia administrativa (fs. 01) y constituyendo una presunción de la veracidad de lo manifestado. A ello se agrega que del certificado de causa del expediente penal P-1570/16 por la denuncia realizada ante la comisaria con jurisdicción correspondiente al domicilio del supermercado aquí denunciado se observa que la misma fue realizada a primera hora del día siguiente, es decir con inmediatez al día del robo, lo cual también constituye un indicio de veracidad de la existencia de tal hecho.

Que el artículo 1092 del Código Civil y Comercial define a la relación de consumo y al consumidor como: “Relación de consumo. Consumidor. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.”.

Que lo que une al denunciante con la empresa es una relación de consum, ya que el Sr. Noriega asiste al Supermercado con el motivo de realizar compras (de acuerdo...

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