Resolución Nro. 153 - SANCIÓN EDEMSA -CST 19º SEM. CONTROL ETAPA II

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2018

Mendoza, 16 de Noviembre de 2018

VISTO:

El Expte. N° 294-E-2018-09-80299, caratulado: “EPRE s/ SANCIÓN a EDEMSA. - Calidad de Servicio Técnico – 19º Semestre de Control - ETAPA II”.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de Julio de 2018 ha culminado el Décimo Noveno Semestre de Control – ETAPA II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de EDEMSA.

Que la Distribuidora en cuestión ha presentado el cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico y las respectivas Sanciones, según lo establecido en el Contrato de Concesión.

Que el Área Técnica del Servicio Eléctrico del EPRE ha realizado el control de la información suministrada por la Distribuidora, e informa que los valores de Indicadores de Calidad presentan inconsistencias respecto de los valores calculados por el EPRE, conforme se detalla en Memo S-0070/ 2018 ATS.

Que en efecto, especifica el informe que se observan inconsistencias en los registros de interrupciones por suministros.

Que, además del control primario de la información suministrada por la Distribuidora, la Gerencia Técnica del Suministro informa que presenta inconsistencias en la base de Cálculo y Sanciones -costo ENS-, destacando que se formularán los cargos por incumplimiento a los puntos 5.5.2 y 5.6.2 de las Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones y Art. 22.28 del Contrato de Concesión sin perjuicio de las inconsistencias que pudieran surgir del análisis de toda información presentada por EDEMSA.

Que adicionalmente se incorpora al informe un análisis del comportamiento del Distribuidor en relación a la Calidad del Servicio Técnico desde el inicio de la Etapa 2. Asimismo se informan las sanciones por suministro en los distritos del Área de Concesión.

Que puestos a analizar el monto de sanciones y Bonificaciones correspondientes a los Niveles de Calidad del Servicio Técnico durante el 19º Semestre de Control – Etapa II, calculados por EDEMSA, concluye que el mismo se ha presentado sin considerar para ello el contenido de la Nota GTS Nº 1444/16, en relación al Costo de la ENS.

Que por ello, se ha procedido a determinar el importe de oficio, en base a lo informado por la Gerencia Técnica del Suministro.

Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias.

El DIRECTORIO DEL

ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO

RESUELVE:

  1. Aprobar el cálculo de la Sanción...

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