Resolución Nro. 153 - REAJUSTE DEL COSTO POR KILÓMETRO RECORRIDO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR URBANO Y CONURBANO

EmisorENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2018

VISTO el Expediente N° 3772538–GDEMZA-EMOP y expedientes digitales N°: 3780669-GDEMZA-SSP, 3781011-GDEMZA-SSP, 3781319-GDEMZA-SSP, 3781539-GDEMZA-SSP, 3781826-GDEMZA-SSP, 3782213-GDEMZA-SSP, 3782942-GDEMZA-SSP Y 3783183-GDEMZA-SSP en los cuales se tramitan las Solicitudes de Reajuste del Precio por Kilómetro presentadas por las Empresas que resultaron adjudicatarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Urbano y Conurbano; y

CONSIDERANDO:

Que, ante la identidad de pretensiones, las presentaciones se han acumulado para su tratamiento bajo el Expediente de referencia.

Que obra la presentación de la empresa Maipú S.R.L, Grupo 2; de la empresa Autotransportes Los Andes S.A. y El Cacique S.A., Grupo 3; Autotransportes El Trapiche S.R.L. y Autotransportes Presidente Alvear S.A., Grupo 4; de la empresa Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L., Grupo 5; de la empresa Transportes El Plumerillo S.A., Grupo 6; de la empresa Autotransportes El Trapiche S.R.L. y Gral. Bartolomé Mitre S.R.L., Grupo 7; de la empresa Maipú S.R.L, Grupo 8 y de la empresa El Cacique S.A., Grupo 9.

Que se han producido distintas situaciones desde la presentación de las ofertas en el mes de Julio 2018 que han impactado fuertemente en los costos determinados por los grupos licitados y adjudicados.

Que entre los factores de incidencia se encuentran expresamente la variación de los precios de los principales insumos necesarios para la operación de los servicios, en especial la nueva escala salarial para los empleados del sector, el cual tiene una enorme incidencia en la estructura de costos; el precio del combustible, de las primas de los seguros y del valor de reposición de las unidades con las que se prestaran los servicios.

Que de acuerdo con la Ley N° 7412 modificada por la Ley 9051, corresponde al Ente de la Movilidad Provincial (EMOP) asesorar al Poder Ejecutivo respecto de los valores tarifarios de los servicios públicos de su competencia (Art. 10, inciso 4°).

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 9086, “Denominase "servicio regular", al transporte público de pasajeros destinados a satisfacer necesidades colectivas y masivas de la sociedad. Su prestación responde a recorridos, horarios, tarifas, paradas y demás condiciones fijadas por la autoridad de aplicación”.

Que...

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