Resolución Nro. 153 - MANIFESTACION GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEJO MINERO FABRIL SAN RAFAEL ETAPA DE REMEDIACION

EmisorDireccion de Proteccion Ambiental
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

VISTO el Expediente N° 1169/D/2014/03834, de la Dirección de Protección Ambiental, Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, propuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica para la “Manifestación General de Impacto Ambiental – Complejo Minero Fabril San Rafael – Etapa de Remediación – Fase I”;

Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/687 se presenta Manifestación General de Impacto Ambiental Complejo Minero Fabril San Rafael – Etapa de Remediación – Fase I, por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica, conforme artículo 30° Ley 5961 y Ley 5917, así como sus normas reglamentarias. -

Que a fojas 947/950 siendo la autoridad competente para la instrumentación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) del artículo 30 de la Ley 5961, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT), ésta dictó acto administrativo de inicio de procedimiento mediante Resolución Nº387/16 SAyOT. -

Que por artículo 2º de la Resolución N°387/16 SAyOT se delego la competencia de la instrucción del PEIA por Dirección de Protección Ambiental. -

Que, a su vez, en el acto administrativo, se ordenó la elaboración de Dictamen Técnico a la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI) de la Universidad Nacional de Cuyo, y de Dictámenes Sectoriales a la Municipalidad de San Rafael, el Departamento General de Irrigación, la Dirección de Minería, la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Municipalidad de General Alvear y la Autoridad Regulatoria Nuclear. -

Que a fs. 951 obra Resolución N° 1087/16 de la Dirección de Protección Ambiental la cual solicita una actualización del Proyecto.

Que a fs. 952/992 la Comisión Nacional de Energía Atómica presenta actualización del Proyecto propuesto.

Que a fs. 994/1006 consta Dictamen Técnico de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI) de la Universidad Nacional de Cuyo; el mismo contiene interrogantes que son trasladados al proponente para su respuesta.

Que a fs. 1032/2029 la Comisión Nacional de Energía Atómica presenta las respuestas al Dictamen Técnico.

Que la FACAI a fs. 721 establece que: “En base a lo requerido y atendiendo a los potenciales riesgos de los pasivos ambientales sin gestionar, productos de las actividades mineras y del proceso productivo de concentrado de uranio, acuerda y coincide con el orden de prioridad establecido para la gestión de los mismos y sugiere el tratamiento y gestión inmediata de los pasivos...

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