Resolución Nro. 153 - MANIFESTACION GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEJO MINERO FABRIL SAN RAFAEL ETAPA DE REMEDIACION
Emisor | Direccion de Proteccion Ambiental |
Fecha de la disposición | 30 de Noviembre de 2018 |
MENDOZA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
VISTO el Expediente N° 1169/D/2014/03834, de la Dirección de Protección Ambiental, Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, propuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica para la “Manifestación General de Impacto Ambiental – Complejo Minero Fabril San Rafael – Etapa de Remediación – Fase I”;
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/687 se presenta Manifestación General de Impacto Ambiental Complejo Minero Fabril San Rafael – Etapa de Remediación – Fase I, por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica, conforme artículo 30° Ley 5961 y Ley 5917, así como sus normas reglamentarias. -
Que a fojas 947/950 siendo la autoridad competente para la instrumentación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) del artículo 30 de la Ley 5961, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT), ésta dictó acto administrativo de inicio de procedimiento mediante Resolución Nº387/16 SAyOT. -
Que por artículo 2º de la Resolución N°387/16 SAyOT se delego la competencia de la instrucción del PEIA por Dirección de Protección Ambiental. -
Que, a su vez, en el acto administrativo, se ordenó la elaboración de Dictamen Técnico a la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI) de la Universidad Nacional de Cuyo, y de Dictámenes Sectoriales a la Municipalidad de San Rafael, el Departamento General de Irrigación, la Dirección de Minería, la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Municipalidad de General Alvear y la Autoridad Regulatoria Nuclear. -
Que a fs. 951 obra Resolución N° 1087/16 de la Dirección de Protección Ambiental la cual solicita una actualización del Proyecto.
Que a fs. 952/992 la Comisión Nacional de Energía Atómica presenta actualización del Proyecto propuesto.
Que a fs. 994/1006 consta Dictamen Técnico de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI) de la Universidad Nacional de Cuyo; el mismo contiene interrogantes que son trasladados al proponente para su respuesta.
Que a fs. 1032/2029 la Comisión Nacional de Energía Atómica presenta las respuestas al Dictamen Técnico.
Que la FACAI a fs. 721 establece que: “En base a lo requerido y atendiendo a los potenciales riesgos de los pasivos ambientales sin gestionar, productos de las actividades mineras y del proceso productivo de concentrado de uranio, acuerda y coincide con el orden de prioridad establecido para la gestión de los mismos y sugiere el tratamiento y gestión inmediata de los pasivos...
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