Resolución Nro. 1528 - PLAN DE CARRERAS 2019-2020 Y MODIFICATORIA PARCIAL DE LA R.N° 03031-DGE-19
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2020 |
Mendoza, Martes 11 de Agosto de 2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-03450473--GDEMZA-MESA#DGE, caratulado: "PLAN DE CARRERAS 2019-2020 y modificatoria parcial de la R.N° 03031-DGE-19"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 contempla en su artículo 17° a la Educación Superior como parte integrante del Sistema Educativo Nacional;
Que el artículo 34° de la citada Ley, indica que: "La Educación Superior comprende: [...] h) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada";
Que el art. 1° de la ley 27204/2015, -modificatoria de la Ley 24521/95 de Educación Superior, establece que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la ley 26.206;
Que el Consejo Federal de Educación en los considerandos de la Resolución 140/2011, expresa que la dinámica federal de planificación de la oferta educativa considera tres niveles de definición y concreción de la política de formación docente: nacional, jurisdiccional e institucional, con especificidades propias y una responsabilidad concurrente;
Que la resolución citada precedentemente en el punto 2 del Anexo indica que la autorización jurisdiccional para la localización de ofertas y asignación de funciones en instituciones del sistema provincial, se basará en el análisis de diversas variables;
Que el art. 104° de la Ley 6970 de Educación de la Provincia de Mendoza, determina que el Estado Provincial es el principal responsable de la prestación del servicio de Educación Superior no universitaria y reconocerá y garantizará el derecho a cumplir con este nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y/o capacidades requeridas;
Que el artículo 118° de la Ley de Educación Provincial, fija las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Escuelas: a) establecer lineamientos de la política de educación superior no universitaria y definir el diseño curricular provincial básico para la formación docente, técnica, tecnológica y artística, que garantice ámbitos de participación de las instituciones, facilite la articulación de carreras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba