Resolución Nro. 152 - SANCIÓN LA COOP. EMP.ELEC. GODOY CRUZ LTDA. -CST 20º SEM.CONTROL ETAPA II

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2019

MENDOZA, 13 DE MAYO DE 2.019

VISTO:

El Expte. N° EX-2019-01067354-GDEMDZ-EPRE#SSP, caratulado: “EPRE s/ SANCIÓN a LA COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ.ETAPA II. SEMESTRE 20. CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO”.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de Enero de 2019 ha culminado el Vigésimo Semestre de Control – ETAPA II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de LA COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ LTDA.

Que la Distribuidora en cuestión ha presentado el cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico por Suministros y las respectivas Sanciones, según lo establecido en el Contrato de Concesión.

Que el Área Técnica del Servicio Eléctrico del EPRE ha elaborado el informe técnico pertinente y verificado el cálculo efectuado en relación a los Indicadores y Sanciones, destacando que los mismos no presentan inconsistencias respectos de los valores calculados por este EPRE.

Que por su parte la Gerencia Técnica del Suministro, en función de hacer efectiva la acreditación de las Bonificaciones a los Usuarios afectados por las deficiencias en la Calidad del Servicio Técnico; entiende que deben aceptarse en forma provisoria los valores de Indicadores y Sanciones informados por La Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda., sin perjuicio de la realización de los cargos por los incumplimientos que pudieran surgir del control y análisis de la información presentada, las que serán encuadradas según lo establecido en los arts. 5.6.2 y 6.7 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.

Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementaria.

El DIRECTORIO DEL

ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO

RESUELVE:

  1. Autorizar a LA COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ LTDA. para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.038.510,64.-), correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.2 de las...

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