Resolución Nro. 152 - “FERNANDEZ NOEMI C/ EDGAR FABIO LUNA (REFRIGERACIÓN LUNA)”,

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2018

MENDOZA, 05 de octubre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 636-D-2016-00112, caratulado “FERNANDEZ NOEMI C/ EDGAR FABIO LUNA (REFRIGERACIÓN LUNA)”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “LUNA EDGARDO FABIO”, CUIT Nº 20-18205923-5, con domicilio en 25 de Mayo 289, Dorrego, Guaymallen, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por la Sra. Fernandez Noemi Beatriz, DNI Nº 17.128.145, con domicilio en Bº 26 de Agosto, Mzna “D”, Casa 1, Mayor Drummond, Lujan, Mendoza, contra “Refrigeración Luna” de “LUNA EDGARD FABIO”, CUIT Nº 20-18205923-5, con domicilio en 25 de Mayo 289, Dorrego, Guaymallen, Mendoza, atento a que con fecha 30/11/2015 tras haber llevado su heladera al servicio técnico propiedad del denunciado para su reparación, continúa presentando fallas dentro del período de garantía, y que no obstante haber informado de ello al denunciado, sin recibir de su parte respuesta alguna, lo que motiva a la denunciante a llevar el artefacto a otro servicio técnico.

Que a fs. 3 rola copia de factura Nº 0001-00000016 con fecha 30/11/2015, extendida por “Refrigeración Luna” de Edgar Fabio Luna, por un monto de Pesos Cuatro Mil Quinientos con 00/100 ($4.500,00), en concepto de reparación de heladera.

Que a fs. 4 rola copia de factura Nº 0013-00004468 con fecha 29/12/2015, extendida por “Electromecánica Breccia S.A.”, por un monto de Pesos Seis Mil Novecientos con 00/100 ($6.900,00), en concepto de reparación de heladera.

Que a fs. 9 rola acta de infracción contra “LUNA EDGARD FABIO”, CUIT Nº 20-18205923-5, por presunta violación al artículo 23º de la Ley 24.240, atento a que el electrodoméstico, reparado el día 30/11/2015, presentó desperfectos en cuanto al trabajo efectuado, dentro del período de garantía otorgado por el técnico interviniente y sin que este hubiera corregido las deficiencias o defectos que presentaba el producto en cuestión, habiendo sido fehacientemente notificada el día 24 de agosto de 2016, conforme fs. 10.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 23º de la Ley 24.240 dispone que: “Salvo previsión expresa y por escrito en contrario, si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluyó el servicio se evidenciaren deficiencias o defectos en el trabajo realizado, el prestador del...

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