Resolución Nro. 152 - EXPEDIENTE Nº 3337-D-2015-00112

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016

MENDOZA, 30 de diciembre de 2016

VISTO: El expediente Nº 3337-D-2015-00112, Caratulado ACTA “C” 1827 BEAUTYCOM S.A.y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 se labra acta de infracción Nº 1827, con fecha 27/08/2015, contra el comercio “Almacén de Fragancias” de propiedad de Beautycom S.A., CUIT Nº 30-71447194-1. En la misma se imputa a la firma infracción del libro de quejas rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014).

Que la firma infraccionada interpone descargo en fecha 05/10/15 conforme fs. 4 de autos. En el mismo plantea que “el libro de quejas rubricado se encuentra en la Dirección de Defensa del Consumidor y que la sucursal no posee copia rubricada del libro de quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor cumpliendo con la resolución DDC 13/2014 para su retiro”.

Que la suboficina de Libros de Quejas informa a fs. 12 que la firma Beautycom S.A no ha presentado pedido de rúbrica del Libro de Quejas. Si bien existe una presentación de rúbrica por Name Group S.A, que tiene bajo su dominio un negocio con el mismo nombre de fantasía (“Almacén de Fragancias”) que el negocio que se presenta bajo la propiedad de Beautycom S.A.; cabe resaltar que tanto el acta de fs. 1 como el descargo a fs. 4 y el poder de fs.6/9 se realizan a nombre de esta última firma. Igualmente, Name Grupo S.A tampoco ha retirado a enero de 2016 el libro que dejara para rubricar y a su vez, el pago anual se encuentra vencido.

Que atento a lo informado y transcripto ut supra, el descargo de la sumariada no resulta pertinente. Cabe resaltar que la Resolución Nº 158/2013 de esta Dirección de defensa del Consumidor se publica en el Boletín Oficial en fecha 17/10/2013. Por consiguiente, es a partir del día 18/10/2013 que la resolución entra en vigencia y es a partir de dicho día que la sumariada debió haber contado con un libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección.

Que si se tiene en cuenta que el acta de infracción fue confeccionada en fecha 27/08/2015, el plazo transcurrido (más de un año) para que la firma infraccionada se adecuara a la normativa ha sido más que razonable. Luego la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor confirma la obligación que impone la Resolución 158/2013, a la que añade determinados requisitos formales. Dicha Resolución entra en vigencia en fecha 15/10/2014, luego de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

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