Resolución Nro. 1507 - COLEGIO DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

EmisorCOLEGIO DE AGRIMENSURA DE MENDOZA
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018

Mendoza, 27 de noviembre de 2018.

VISTOS:

Los expedientes Nº 2465-C-2015, caratulado “Colegio de Agrimensura de Mendoza s/ Reforma artículo 132 del Reglamento Interno (RI, t.o. Res. CD Nº 892/2007)”, y Nº 2543-C-2017, caratulado “Colegio de Agrimensura de Mendoza s/ Reforma Reglamento Interno del Colegio”; las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 892/07 y 1229/15; la Resolución de la Junta Electoral Nº 08/15; la Ley 9003; la Asamblea Extraordinaria Provincial de Matriculados celebrada en fecha 18 de setiembre de 2017, que facultó a este Consejo Directivo a dictar un nuevo texto ordenado del Reglamento Interno del Colegio de Agrimensura de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley de Colegiación y Ejercicio Profesional de la Agrimensura en la Provincia de Mendoza Nº 5272, es atribución y deber del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza dictar su propio Reglamento Interno (conf. arts. 24 inc. “n” y 40); en tanto, corresponde al Consejo Directivo someter a consideración de la Asamblea el Proyecto de Reglamento Interno (art. 26 inc. “h”).-

Que, al reglamentar dichas potestades, el artículo 142 del Reglamento Interno del Colegio de Agrimensura de Mendoza (RI, t.o. Res. CD Nº 892/07, BO, 23/02/2007) establece dos sistemas o mecanismos para su reforma, previendo que el mismo podrá reformarse: 1) Total o parcialmente, en cualquier tiempo, por Asamblea Extraordinaria Provincial convocada al efecto por el Consejo Directivo; y 2) Sólo en forma parcial, por resolución de enmienda del Consejo Directivo, aprobada por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros, sometida a posterior ratificación por el voto directo y secreto de los matriculados habilitados de toda la Provincia, debiendo aprobarse la enmienda por el voto afirmativo de la mayoría de electores. En ambos casos, previo dictamen del Honorable Consejo Consultivo (HCC).

Que, previo dictamen del HCC, por Resolución Nº 1229/15 (BO, 11/11/2015), el Consejo Directivo resolvió modificar por enmienda, ad referéndum de los matriculados habilitados, el artículo 132 del Reglamento Interno del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, la que resultó aprobada por el voto directo y secreto de los matriculados habilitados pronunciado en las elecciones celebradas el día 20 de noviembre de 2015, promulgada por el artículo 4º de la...

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