Resolución Nro. 15 - REF. EXPTE. Nº 1418-D-2014-00112 CARATULADO “SAA JUAN C/ ICBC ARGENTINA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Enero de 2018

MENDOZA, 17 de enero de 2018

VISTO:

El expediente Nº 1418-D-2014-00112 caratulado “SAA JUAN C/ ICBC ARGENTINA S.A.” en el cual obran las actuaciones contra INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA CUIT Nº 30-70944784-6 con domicilio en Necochea 165, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. Saa Juan Carlos DNI Nº 8.308.595 con domicilio en Perito Moreno Nº 2847, Godoy Cruz, Mendoza contra INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA CUIT Nº 30-70944784-6 con domicilio en Necochea 165, Ciudad, Mendoza por imputársele una deuda por una suma de Pesos Mil Novecientos con 00/100 ($1.900,00), incluyéndolo en el registro de Veraz por tal motivo, manifestando el denunciante que nunca trabajó con dicha entidad ni solicitó préstamo alguno.

Que a fs. 7 rola apertura de sumario contra la firma ICBC ARGENTINA S.A. con domicilio en Necochea 165, Ciudad, Mendoza por presunta violación al artículo 20º de la Ley 5547/90, habiendo sido fehacientemente notificado según constancias de fs. 8 vta.

Que a fs. 9 se proveyó notificar a las partes la celebración de Audiencia Conciliatoria, habiendo sido notificadas al efecto según fs. 9 vta.

Que a fs. 10 rola acta de audiencia de conciliación en la que se deja constancia de la incomparencia de las partes.

Que al día de la fecha la sumariada no ha presentado descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que tampoco ha concurrido a la Audiencia de Conciliación celebrada ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que conforme a las actuaciones llevadas adelante por esta Dirección de Defensa del Consumidor se le ha otorgado sobradas oportunidades a INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA para que ejerza su derecho de defensa, por lo tanto puede afirmarse que ha sido respetado su debido derecho de defensa.

Que el artículo 20º citado dispone que: “Quienes presten, servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del art. 2o De la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo.”

Que la conducta del banco resulta reprochable y antijurídica, al informar como deudor al Sr. Saa Juan Carlos sin aportar los elementos que justifiquen su accionar. Que INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA nada...

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